JUSTICIA E IGUALDAD: DOS CONCEPTOS RELACIONADOS, RELACIONALES Y VALORATIVOS
L. Mijancos Gurruchaga Universidad de las Islas Baleares Justicia e igualdad son dos conceptos relacionados y unidos que no pueden valorarse el
uno sin el otro. Reconociendo que algunos valores como la legitimidad del poder, la libertad, la justicia social, el bien común, etc., son aspectos de la justicia, el único
principio que no puede enunciar la justicia sin valoración alguna es el principio de igualdad. Cuando se afirma que algo es justo, es porque existe una valoración de igualdad respecto de otro. En este punto resulta interesante la afirmación de FINNIS: El ámbito de aplicación de este principio viene dado por tresbelementos: la alteridad u orientación hacia el otro, la presencia de un deber o exigencia deóntica y la igualdad o proporcionalidad del débito de justicia. Para el bien común es fundamental el bien de los individuos.
Además, justicia e igualdad son valores relacionales, debido a que podemos afirmar la igualdad siempre respecto a otro. Por tanto, es necesario realizar una comparación. Esta comparación supone una interpretación que deberá realizar la Dogmática, por lo que, en ocasiones, nos encontraremos con posiciones encontradas y opuestas acerca de los que es justo o injusto y acerca de lo que es igualdad o igualitarismo.
En este sentido, compartimos el concepto Kelseniano1
de igualdad como derecho, cuando afirma que el derecho a la igualdad es un derecho fundamental que no puede ser entendido como absoluto. Ciertamente, todos estamos sujetos a una común legislación
que no distingue entre individuos, pero si distingue entre personas, lo que da lugar a ordenamientos jurídicos personales. A ello hay que añadir, que esos ordenamientos jurídicos personales necesitan de un proceso interpretativo, para comprobar su ajuste a
cada persona que lo requiera. El autor defiende la separación entre el Derecho positivo y la moral como dos órdenes normativos distintos el uno del otro. “Esto no significa que sea menester renunciar al postulado de que el derecho debe ser moral, puesto que, precisamente, sólo considerando al orden jurídico como distinto de la moral cabe calificarlo de bueno o de malo. Pero desde que una norma moral es aplicada en virtud
de una norma jurídica adquiere, por tal circunstancia, el carácter de una norma jurídica”. KELSEN deja claro que es preciso no confundir las normas morales con las normas jurídicas y que no haya relación de delegación entre ellas. Desde este punto de vista, podemos valorar como buena o mala, justa o injusta, una norma jurídica, pero resulta ser un juicio de valor emitido sobre la base de una norma moral, extraña a la ciencia jurídica. KELSEN entiende que “el que considera justo o injusto un orden jurídico o alguna de sus normas se funda, a menudo, no sobre una norma de una moral positiva, es decir, sobre una norma que no ha sido “puesta”, sino sobre una norma simplemente“supuesta” por él. Así considerará, por ejemplo, que un orden jurídico comunista es injusto puesto que no garantiza la libertad individual. Con ello supone, entonces, que existe una norma que dice que el hombre debe ser libre”. En base a los razonamientos
dados, KELSEN concluye que “las opiniones de los hombres divergen en cuanto a los valores que han de considerarse como evidentes”, afirmación que compartimos y entendemos la clave de la necesaria interpretación por la Dogmática que, al ser una
interpretación jurídica, no se trata de aplicación libre y personal de valores, sino una interpretación a la luz del ordenamiento jurídico. En este sentido, disentimos de
KELSEN cuando afirma que serán juicios de valor de carácter subjetivo pues, aunque no siempre se funden en una norma positiva, deben estar siempre referidos al
ordenamiento jurídico. Otra cosa es la actividad decisional del órgano legislativo, que sí se realiza acompañada de juicio de valor subjetivos, puesto que goza de libertad en la decisión sin sujeción al ordenamiento jurídico existente, con los límites establecidos en la Constitución. Sin embargo, el juzgador no goza de libertad de aplicación de sus propios y personales criterios morales. En efecto, los juicios sobre los hechos jurídicos no son juicios de valor objetivos, sino juicios sobre hechos descritos en la norma jurídica. Por último, justicia e igualdad son conceptos valorativos. Planteamos la cuestión acerca de la relatividad o el absoluto de la Justicia.
Respuesta:
si por algunos casos que el gobierno no lo permite
Respuesta:
JUSTICIA E IGUALDAD: DOS CONCEPTOS RELACIONADOS, RELACIONALES Y VALORATIVOS
L. Mijancos Gurruchaga Universidad de las Islas Baleares Justicia e igualdad son dos conceptos relacionados y unidos que no pueden valorarse el
uno sin el otro. Reconociendo que algunos valores como la legitimidad del poder, la libertad, la justicia social, el bien común, etc., son aspectos de la justicia, el único
principio que no puede enunciar la justicia sin valoración alguna es el principio de igualdad. Cuando se afirma que algo es justo, es porque existe una valoración de igualdad respecto de otro. En este punto resulta interesante la afirmación de FINNIS: El ámbito de aplicación de este principio viene dado por tresbelementos: la alteridad u orientación hacia el otro, la presencia de un deber o exigencia deóntica y la igualdad o proporcionalidad del débito de justicia. Para el bien común es fundamental el bien de los individuos.
Además, justicia e igualdad son valores relacionales, debido a que podemos afirmar la igualdad siempre respecto a otro. Por tanto, es necesario realizar una comparación. Esta comparación supone una interpretación que deberá realizar la Dogmática, por lo que, en ocasiones, nos encontraremos con posiciones encontradas y opuestas acerca de los que es justo o injusto y acerca de lo que es igualdad o igualitarismo.
En este sentido, compartimos el concepto Kelseniano1
de igualdad como derecho, cuando afirma que el derecho a la igualdad es un derecho fundamental que no puede ser entendido como absoluto. Ciertamente, todos estamos sujetos a una común legislación
que no distingue entre individuos, pero si distingue entre personas, lo que da lugar a ordenamientos jurídicos personales. A ello hay que añadir, que esos ordenamientos jurídicos personales necesitan de un proceso interpretativo, para comprobar su ajuste a
cada persona que lo requiera. El autor defiende la separación entre el Derecho positivo y la moral como dos órdenes normativos distintos el uno del otro. “Esto no significa que sea menester renunciar al postulado de que el derecho debe ser moral, puesto que, precisamente, sólo considerando al orden jurídico como distinto de la moral cabe calificarlo de bueno o de malo. Pero desde que una norma moral es aplicada en virtud
de una norma jurídica adquiere, por tal circunstancia, el carácter de una norma jurídica”. KELSEN deja claro que es preciso no confundir las normas morales con las normas jurídicas y que no haya relación de delegación entre ellas. Desde este punto de vista, podemos valorar como buena o mala, justa o injusta, una norma jurídica, pero resulta ser un juicio de valor emitido sobre la base de una norma moral, extraña a la ciencia jurídica. KELSEN entiende que “el que considera justo o injusto un orden jurídico o alguna de sus normas se funda, a menudo, no sobre una norma de una moral positiva, es decir, sobre una norma que no ha sido “puesta”, sino sobre una norma simplemente“supuesta” por él. Así considerará, por ejemplo, que un orden jurídico comunista es injusto puesto que no garantiza la libertad individual. Con ello supone, entonces, que existe una norma que dice que el hombre debe ser libre”. En base a los razonamientos
dados, KELSEN concluye que “las opiniones de los hombres divergen en cuanto a los valores que han de considerarse como evidentes”, afirmación que compartimos y entendemos la clave de la necesaria interpretación por la Dogmática que, al ser una
interpretación jurídica, no se trata de aplicación libre y personal de valores, sino una interpretación a la luz del ordenamiento jurídico. En este sentido, disentimos de
KELSEN cuando afirma que serán juicios de valor de carácter subjetivo pues, aunque no siempre se funden en una norma positiva, deben estar siempre referidos al
ordenamiento jurídico. Otra cosa es la actividad decisional del órgano legislativo, que sí se realiza acompañada de juicio de valor subjetivos, puesto que goza de libertad en la decisión sin sujeción al ordenamiento jurídico existente, con los límites establecidos en la Constitución. Sin embargo, el juzgador no goza de libertad de aplicación de sus propios y personales criterios morales. En efecto, los juicios sobre los hechos jurídicos no son juicios de valor objetivos, sino juicios sobre hechos descritos en la norma jurídica. Por último, justicia e igualdad son conceptos valorativos. Planteamos la cuestión acerca de la relatividad o el absoluto de la Justicia.
Explicación:
AMMM ESO AYUDA?