La convocatoria a elecciones generales es una atribución de: *
a) Del presidente de la república b) Del pleno del congreso c) De la comisión permanente d) Del consejo de ministros e) Del presidente del congreso 2. Marque la alternativa incorrecta en relación al Presidente de la República: *
a) Para ser candidato debe tener 35 años. b) Debe ser peruano de nacimiento y gozar de derecho a sufragio. c) Actualmente no hay reelección inmediata. d) Para salir del país debe solicitar autorización al consejo de Ministros. e) El mandato presidencial es de cinco años. 3. Tiene por función básica el planeamiento, la organización y la ejecución de los procesos electorales o de referéndum u otras consultas populares y que fue creado en el ano de 1993 nos referimos a: *
a) Jurado Nacional de Elecciones (JNE) b) Sistema Electoral c) Oficina nacional de procesos electorales (ONPE) d) Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) e) Junta Nacional de Justicia (JNJ) 4. Se encarga de preparar y mantener actualizado el padrón electoral *
a) ONPE b) RENIEC c) Ministerio público d) JNE e) Tribunal constitucional 5. La custodia del registro de los partidos políticos está a cargo: *
a) De la Reniec b) De la ONPE c) Del JNE d) La academia de la magistratura e) Defensoría del pueblo
Artículo 90°. El Poder Legislativo reside en el Congreso, el cual consta de Cámara unica.
El número de congresistas es de ciento veinte. El Congreso se elige por un período de cinco años mediante un proceso electoral organizado conforme a ley. Los candidatos a la presidencia no pueden integrar las listas de candidatos a congresistas. Los candidatos a vicepresidentes pueden ser simultáneamente candidatos a una representación a Congreso.
Para ser elegido congresista se requiere ser peruano de nacimiento, haber cumplido veinticinco años y gozar del derecho de sufragio.
Explicación:
Artículo 91°. No pueden ser elegidos congresistas si no han dejado el cargo seis meses antes de la elección:
Los ministros y viceministros de Estado, el Contralor General, y las autoridades regionales.
Los miembros del Tribunal Constitucional, del Consejo Nacional de la Magistratura, del Poder Judicial, del Ministerio Público, del Jurado Nacional de Elecciones, ni el Defensor del Pueblo.
El Presidente del Banco Central de Reserva, el Superintendente de Banca y Seguros, el Superintendente de Administración Tributaria, el Superintendente Nacional de Aduanas y el Superintendente de Administradoras de Fondos Privados de Pensiones. Y
Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en actividad.
Artículo 90°. El Poder Legislativo reside en el Congreso, el cual consta de Cámara unica.
El número de congresistas es de ciento veinte. El Congreso se elige por un período de cinco años mediante un proceso electoral organizado conforme a ley. Los candidatos a la presidencia no pueden integrar las listas de candidatos a congresistas. Los candidatos a vicepresidentes pueden ser simultáneamente candidatos a una representación a Congreso.
Para ser elegido congresista se requiere ser peruano de nacimiento, haber cumplido veinticinco años y gozar del derecho de sufragio.
Explicación:
Artículo 91°. No pueden ser elegidos congresistas si no han dejado el cargo seis meses antes de la elección:
Los ministros y viceministros de Estado, el Contralor General, y las autoridades regionales.
Los miembros del Tribunal Constitucional, del Consejo Nacional de la Magistratura, del Poder Judicial, del Ministerio Público, del Jurado Nacional de Elecciones, ni el Defensor del Pueblo.
El Presidente del Banco Central de Reserva, el Superintendente de Banca y Seguros, el Superintendente de Administración Tributaria, el Superintendente Nacional de Aduanas y el Superintendente de Administradoras de Fondos Privados de Pensiones. Y
Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en actividad
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Artículo 90°. El Poder Legislativo reside en el Congreso, el cual consta de Cámara unica.
El número de congresistas es de ciento veinte. El Congreso se elige por un período de cinco años mediante un proceso electoral organizado conforme a ley. Los candidatos a la presidencia no pueden integrar las listas de candidatos a congresistas. Los candidatos a vicepresidentes pueden ser simultáneamente candidatos a una representación a Congreso.
Para ser elegido congresista se requiere ser peruano de nacimiento, haber cumplido veinticinco años y gozar del derecho de sufragio.
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Los ministros y viceministros de Estado, el Contralor General, y las autoridades regionales.
Los miembros del Tribunal Constitucional, del Consejo Nacional de la Magistratura, del Poder Judicial, del Ministerio Público, del Jurado Nacional de Elecciones, ni el Defensor del Pueblo.
El Presidente del Banco Central de Reserva, el Superintendente de Banca y Seguros, el Superintendente de Administración Tributaria, el Superintendente Nacional de Aduanas y el Superintendente de Administradoras de Fondos Privados de Pensiones. Y
Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en actividad.
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Artículo 90°. El Poder Legislativo reside en el Congreso, el cual consta de Cámara unica.
El número de congresistas es de ciento veinte. El Congreso se elige por un período de cinco años mediante un proceso electoral organizado conforme a ley. Los candidatos a la presidencia no pueden integrar las listas de candidatos a congresistas. Los candidatos a vicepresidentes pueden ser simultáneamente candidatos a una representación a Congreso.
Para ser elegido congresista se requiere ser peruano de nacimiento, haber cumplido veinticinco años y gozar del derecho de sufragio.
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Artículo 91°. No pueden ser elegidos congresistas si no han dejado el cargo seis meses antes de la elección:
Los ministros y viceministros de Estado, el Contralor General, y las autoridades regionales.
Los miembros del Tribunal Constitucional, del Consejo Nacional de la Magistratura, del Poder Judicial, del Ministerio Público, del Jurado Nacional de Elecciones, ni el Defensor del Pueblo.
El Presidente del Banco Central de Reserva, el Superintendente de Banca y Seguros, el Superintendente de Administración Tributaria, el Superintendente Nacional de Aduanas y el Superintendente de Administradoras de Fondos Privados de Pensiones. Y
Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en actividad
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