La vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios será ejercida por las contralorías donde estas existan , y donde no, incumbe a las contralorías departamentales la vigilancia a los municipios, salvo lo que determine la ley en cuanto a contralorías municipales.
Respuesta: Corona
La vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios será ejercida por las contralorías donde estas existan , y donde no, incumbe a las contralorías departamentales la vigilancia a los municipios, salvo lo que determine la ley en cuanto a contralorías municipales.
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