Artículo 2. Son principios rectores de la presente Ley: la igualdad, la no discriminación, la equidad y todos aquellos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 5. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
1.- Acciones afirmativas.- Es el conjunto de medidas de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de hecho entre mujeres y hombre.
2.- Transversalidad.- Es el proceso que permite garantizar la incorporación de la perspectiva de género con el objetivo de valorar las implicaciones que tiene para las mujeres y los hombres cualquier acción que se programe, tratándose de legislación, políticas públicas, actividades administrativas, económicas y culturales en las instituciones públicas y privadas.
3.- Sistema Nacional.- Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
4.- Programa Nacional.- Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
Artículo 37. Con el fin de promover la igualdad en el acceso a los derechos sociales y el pleno disfrute de éstos, serán objetivos de la Política Nacional:
1.- Mejorar el conocimiento y la aplicación de la legislación existente en el ámbito del desarrollo social;
2.- Supervisar la integración de la perspectiva de género al concebir, aplicar y evaluar las políticas y actividades públicas, privadas y sociales que impactan la cotidianeidad, y
3.- Revisar permanentemente las políticas de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia de género.
Explicación:
Artículo 2. Son principios rectores de la presente Ley: la igualdad, la no discriminación, la equidad y todos aquellos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 5. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
1.- Acciones afirmativas.- Es el conjunto de medidas de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de hecho entre mujeres y hombre.
2.- Transversalidad.- Es el proceso que permite garantizar la incorporación de la perspectiva de género con el objetivo de valorar las implicaciones que tiene para las mujeres y los hombres cualquier acción que se programe, tratándose de legislación, políticas públicas, actividades administrativas, económicas y culturales en las instituciones públicas y privadas.
3.- Sistema Nacional.- Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
4.- Programa Nacional.- Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
Artículo 37. Con el fin de promover la igualdad en el acceso a los derechos sociales y el pleno disfrute de éstos, serán objetivos de la Política Nacional:
1.- Mejorar el conocimiento y la aplicación de la legislación existente en el ámbito del desarrollo social;
2.- Supervisar la integración de la perspectiva de género al concebir, aplicar y evaluar las políticas y actividades públicas, privadas y sociales que impactan la cotidianeidad, y
3.- Revisar permanentemente las políticas de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia de género.