ARTICULO 32 El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad,solidaridad, intelectualidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bética, con enfoque de genero y generacional
ARTICULO 32
El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad,solidaridad, intelectualidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bética, con enfoque de genero y generacional