Refieren a las autoridades competentes los casos donde las personas solicitantes de la condición de refugiado o refugiadas soliciten apoyo como sobreviviente de violencia para la atención requerida. Se le dará información sobre los servicios que ofrece el Instituto Nacional de la Mujer (INAMU) y la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENNIAF. Se le remitirá a la Defensoría del Pueblo cuando la violencia haya sido cometida por una entidad pública, para la recepción de la queja correspondiente. Se orientará sobre el procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado al interesado o solicitante sobreviviente de violencia de acuerdo con la competencia funcional de la ONPAR.
Respuesta:
SUERTE
Explicación:
Refieren a las autoridades competentes los casos donde las personas solicitantes de la condición de refugiado o refugiadas soliciten apoyo como sobreviviente de violencia para la atención requerida. Se le dará información sobre los servicios que ofrece el Instituto Nacional de la Mujer (INAMU) y la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENNIAF. Se le remitirá a la Defensoría del Pueblo cuando la violencia haya sido cometida por una entidad pública, para la recepción de la queja correspondiente. Se orientará sobre el procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado al interesado o solicitante sobreviviente de violencia de acuerdo con la competencia funcional de la ONPAR.
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