Identifique las instituciones encargadas de promover y defender los derechos civicos
alexproo
Ombudsman y las instituciones análogas Inaugurado por Suecia en 1809, la institución del ombudsman fue primero retomada por otros Estados escandinavos antes de que el "modelo" se expanda por un número creciente de países (unos sesenta) de diversos continentes22 . Conocido en su origen como el mandatario del Parlamento para controlar la aplicación de las leyes por las instituciones judiciales y la administración, el ombudsman ha sido progresivamente llevado a jugar el rol de defensor de los derechos del ciudadano frente a las autoridades administrativas. Sin embargo, sus funciones y poderes pueden variar según los diferentes países que lo han adoptado, bajo diferentes denominaciones, tales como "protector del ciudadano, mediador, defensor del Puebla, o comisario parlamentario". Las comisiones encargadas de una legislación específica Este primer tipo de órganos ha surgido, inicialmente, en América del Norte30 - a los fines de los años 1950 en los Estados Unidos, y en el debut de los años 1960 en Canadá -, mientras que se ha desarrollado luego, en particular, en ciertos sistemas de tradición anglosajona. Estas comisiones tienen por función, en principio, poner en funcionamiento y hacer respetar una legislación (Carta, Código, "Act", etc.) específica sobre los derechos humanos, donde sus propias disposiciones prevén la creación y definen el mandato. De hecho, se constata que esta legislación se dirige esencialmente a la lucha contra la discriminación en sus diferentes formas, en función de diferentes motivos y en dominios determinados. Así, la mayor parte de ellas son, en inicio, "comisiones antidiscriminatorias" generalmente dotadas de grandes poderes para ejercer funciones de investigación y para pronunciar decisiones en los casos en que son llamadas a examinar. Las comisiones de vocación general Este segundo tipo de órganos, envestidos de una misión general de promoción, pero que ejercen en algunos casos funciones particulares de protección de los derechos humanos, presentan diferencias notables respecto tanto de su estatus y composición, como acerca de su competencia y funcionamiento. Estas discordancias que pueden alcanzar notablemente el nivel de independencia de estas instituciones, ha conducido a las Naciones Unidas a elaborar recomendaciones y principios según sus intenciones. Estas instituciones denominadas muy seguido "comisiones" (a veces "comités" o "consejos") han sido creadas por textos de diferentes niveles en la jerarquía de normas internas. Según el país, ellas han sido establecidas: excepcionalmente por la Constitución32 , a veces por una ley, y corrientemente por un texto relevante del ejecutivo (decreto de jefe de Estado o de gobierno, o también, decisión ministerial). Puede estimarse que la independencia y la autoridad del órgano serán tanto mejor aseguradas cuando el texto que les haya dado creación esté ubicado en el más alto lugar, sin que por ello se trate de una condición absoluta. Por regla general, estos órganos están incorporad