El derecho humano al agua es indispensable para vivir dignamente y es condición previa para la rea- lización de otros derechos humanos. Es por eso que el agua debe tratarse fundamentalmente como un bien social y cultural, y no sólo como un bien económico
El derecho humano al agua y al saneamiento fue reconocido como un derecho humano por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 28 de julio de 2010. El DHAS ha sido reconocido en el derecho internacional a través de tratados de derechos humanos, declaraciones y otras normas.
El Estado debe garantizar el acceso a una cantidad suficiente de agua potable para el uso personal y doméstico de todas las personas. Esto comprende el consumo, el saneamiento, el lavado de ropa, la preparación de alimentos y la higiene personal y doméstica.
El derecho humano al agua es indispensable para vivir dignamente y es condición previa para la rea- lización de otros derechos humanos. Es por eso que el agua debe tratarse fundamentalmente como un bien social y cultural, y no sólo como un bien económico.
La definición más clara del derecho humano al agua fue emitida por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas en el Comentario General 15, redactado en 2002 9 Se trata de una interpretación no vinculante de que el acceso al agua es una condición para el disfrute del derecho a un nivel de vida adecuado, indisolublemente relacionado con el derecho al más alto nivel posible de salud y, por tanto, un derecho humano.
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El derecho humano al agua es indispensable para vivir dignamente y es condición previa para la rea- lización de otros derechos humanos. Es por eso que el agua debe tratarse fundamentalmente como un bien social y cultural, y no sólo como un bien económico
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El derecho humano al agua y al saneamiento fue reconocido como un derecho humano por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 28 de julio de 2010. El DHAS ha sido reconocido en el derecho internacional a través de tratados de derechos humanos, declaraciones y otras normas.
El Estado debe garantizar el acceso a una cantidad suficiente de agua potable para el uso personal y doméstico de todas las personas. Esto comprende el consumo, el saneamiento, el lavado de ropa, la preparación de alimentos y la higiene personal y doméstica.
El derecho humano al agua es indispensable para vivir dignamente y es condición previa para la rea- lización de otros derechos humanos. Es por eso que el agua debe tratarse fundamentalmente como un bien social y cultural, y no sólo como un bien económico.
La definición más clara del derecho humano al agua fue emitida por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas en el Comentario General 15, redactado en 2002 9 Se trata de una interpretación no vinculante de que el acceso al agua es una condición para el disfrute del derecho a un nivel de vida adecuado, indisolublemente relacionado con el derecho al más alto nivel posible de salud y, por tanto, un derecho humano.