Hola! Ocupo ayuda, no se si me podrian decir 10 sanciones de la biblioteca central, si no tienes respuesta no comentes y dale oportunidad a los demas, muchas gracias!
El incumplimiento de las obligaciones señaladas en este Reglamento, por parte de los usuarios, será motivo de la suspensión temporal o definitiva de los servicios bibliotecarios, dependiendo de la magnitud de la falta, a consideración del Subdirector de BC.
Artículo 34.
El incumplimiento de las obligaciones señaladas en este Reglamento, por parte del personal académico o administrativo que labora en BC, será sancionado de acuerdo con el Contrato Colectivo vigente.
Artículo 35.
El maltrato, mutilación y sustracción ilícita del material documental o mal uso de los recursos electrónicos de información, será considerado como causa grave de responsabilidad, conforme al artículo 32 del Reglamento General del Sistema Bibliotecario de la UNAM que a la letra dice: “La infracción a las disposiciones de este reglamento dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en el Estatuto General de la UNAM y demás normas atingentes de la Legislación Universitaria. En cualquier caso, la destrucción, mutilación o desaparición del patrimonio bibliográfico de la Institución será considerada como causa grave de responsabilidad aplicable a todos los miembros de la UNAM” independientemente de la responsabilidad civil o penal a que se haga acreedor el infractor, y será objeto de las siguientes sanciones:
Suspensión definitiva de los servicios bibliotecarios y
Consignación al Tribunal Universitario.
Asimismo, se dará notificación e información por escrito a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la UNAM, para el procedimiento correspondiente.
Artículo 36.
Cuando el material bibliográfico en calidad de préstamo sea devuelto posterior a la fecha establecida, el usuario se hará acreedor a una sanción económica por cada día natural de atraso por cada libro, incluyendo periodos vacacionales. La multa estará determinada por la Subdirección de BC y por la Comisión de Biblioteca y avalado por el Consejo Asesor de la DGB. El costo vigente por día de multa estará visible en el mostrador de préstamo.
Artículo 37.
Se suspenderá el préstamo interbibliotecario a la Biblioteca solicitante, en caso de retraso en la devolución de la(s) obra(s) por un lapso igual al que demoró el material documental.
Artículo 38.
En caso de pérdida o mal trato del material bibliográfico, el usuario deberá reportarlo inmediatamente en el mostrador de servicios y reponerlo en el término de quince días, con las siguientes alternativas:
Entregar un ejemplar original del mismo título, autor, edición, y pagar el importe vigente de la encuadernación y proceso técnico.
Si el material es insustituible, la Subdirección de Biblioteca Central decidirá el monto a pagar o determinará qué tipo de material podría sustituir al extraviado.
Pagar el costo de la encuadernación.
Artículo 39.
Al usuario que adeude material o el pago de multa, se le suspenderá el servicio de préstamo a domicilio hasta que regularice su situación.
Sólo se le otorgará el sello de no adeudo de material de BC a los usuarios que no tengan adeudos.
Artículo 40.
Al usuario que cometa faltas contra el personal de BC o reincida en ellas, se le podrá suspender definitivamente el derecho a obtener préstamo a domicilio.
Artículo 41.
Se suspenderán los servicios de la BC por un semestre lectivo al usuario que haga uso indebido de la credencial, en los siguientes casos:
Proporcione datos falsos
Haga mal uso de la credencialPreste la credencial a otra persona
Tenga dos o más credenciales de la Biblioteca, y
Omita las indicaciones del personal de vigilancia de la Biblioteca.
Artículo 42.
Los casos no previstos en el presente Reglamento, serán resueltos por la Subdirección de BC y la Comisión de Biblioteca.
Artículo 43.
El presente Reglamento será revisado y aprobado cada dos años, por la Comisión de Biblioteca y el Consejo Asesor.
Respuesta:
Artículo 33.
El incumplimiento de las obligaciones señaladas en este Reglamento, por parte de los usuarios, será motivo de la suspensión temporal o definitiva de los servicios bibliotecarios, dependiendo de la magnitud de la falta, a consideración del Subdirector de BC.
Artículo 34.
El incumplimiento de las obligaciones señaladas en este Reglamento, por parte del personal académico o administrativo que labora en BC, será sancionado de acuerdo con el Contrato Colectivo vigente.
Artículo 35.
El maltrato, mutilación y sustracción ilícita del material documental o mal uso de los recursos electrónicos de información, será considerado como causa grave de responsabilidad, conforme al artículo 32 del Reglamento General del Sistema Bibliotecario de la UNAM que a la letra dice: “La infracción a las disposiciones de este reglamento dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en el Estatuto General de la UNAM y demás normas atingentes de la Legislación Universitaria. En cualquier caso, la destrucción, mutilación o desaparición del patrimonio bibliográfico de la Institución será considerada como causa grave de responsabilidad aplicable a todos los miembros de la UNAM” independientemente de la responsabilidad civil o penal a que se haga acreedor el infractor, y será objeto de las siguientes sanciones:
Suspensión definitiva de los servicios bibliotecarios y
Consignación al Tribunal Universitario.
Asimismo, se dará notificación e información por escrito a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la UNAM, para el procedimiento correspondiente.
Artículo 36.
Cuando el material bibliográfico en calidad de préstamo sea devuelto posterior a la fecha establecida, el usuario se hará acreedor a una sanción económica por cada día natural de atraso por cada libro, incluyendo periodos vacacionales. La multa estará determinada por la Subdirección de BC y por la Comisión de Biblioteca y avalado por el Consejo Asesor de la DGB. El costo vigente por día de multa estará visible en el mostrador de préstamo.
Artículo 37.
Se suspenderá el préstamo interbibliotecario a la Biblioteca solicitante, en caso de retraso en la devolución de la(s) obra(s) por un lapso igual al que demoró el material documental.
Artículo 38.
En caso de pérdida o mal trato del material bibliográfico, el usuario deberá reportarlo inmediatamente en el mostrador de servicios y reponerlo en el término de quince días, con las siguientes alternativas:
Entregar un ejemplar original del mismo título, autor, edición, y pagar el importe vigente de la encuadernación y proceso técnico.
Si el material es insustituible, la Subdirección de Biblioteca Central decidirá el monto a pagar o determinará qué tipo de material podría sustituir al extraviado.
Pagar el costo de la encuadernación.
Artículo 39.
Al usuario que adeude material o el pago de multa, se le suspenderá el servicio de préstamo a domicilio hasta que regularice su situación.
Sólo se le otorgará el sello de no adeudo de material de BC a los usuarios que no tengan adeudos.
Artículo 40.
Al usuario que cometa faltas contra el personal de BC o reincida en ellas, se le podrá suspender definitivamente el derecho a obtener préstamo a domicilio.
Artículo 41.
Se suspenderán los servicios de la BC por un semestre lectivo al usuario que haga uso indebido de la credencial, en los siguientes casos:
Proporcione datos falsos
Haga mal uso de la credencialPreste la credencial a otra persona
Tenga dos o más credenciales de la Biblioteca, y
Omita las indicaciones del personal de vigilancia de la Biblioteca.
Artículo 42.
Los casos no previstos en el presente Reglamento, serán resueltos por la Subdirección de BC y la Comisión de Biblioteca.
Artículo 43.
El presente Reglamento será revisado y aprobado cada dos años, por la Comisión de Biblioteca y el Consejo Asesor.
Explicación: