La Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente (DEMUNA) es un servicio encargado de proteger y promover los derechos de los niños, y adolescentes en la jurisdicción de la municipalidad. Desde 1997 está considerada en la Ley Orgánica de Municipalidades como una función de los Gobiernos Locales.
Base Legal. • Resolución Legislativa 25278, que aprueba la Convención sobre los Derechos del Niño. • Decreto Ley 26102, Código de los Niños y Adolescentes (artículos 45° al 50°). • Texto Unico Ordenado de la Ley 26260, Ley de Violencia Familiar (artículo 30°), D.S. 006-97-JUS. • Ley 23853, Ley Orgánica de Municipalidades (artículo 67°, inciso 1). Modificado por Ley 26875. • Ley 26872, Ley de Conciliación y su ampliatoria Ley 27007.Funciones • Conocer la situación de los niños y adolescentes que se encuentran en instituciones públicas y privadas. • Intervenir cuando estén en conflicto sus derechos a fin de hacer prevalecer su interés superior.•Promover el fortalecimiento de los lazos familiares. Para ello podrá efectuar conciliaciones entre cónyuges, padres y familiares, fijando normas de comportamiento, alimentos, colocación familiar provisional, siempre que no existan procesos judiciales abiertos sobre estas materias.• Promover el reconocimiento voluntario de filiaciones. • Orientar programas en beneficio de los niños y adolescentes que trabajan. • Brindar orientación a la familia para prevenir situaciones críticas.•Presentar denuncias ante las autoridades competentes por falta y delitos en agravio de los niños y adolescentes e intervenir en su defensa.• Llevar a cabo audiencias de conciliación destinadas a resolver conflictos originados por violencia familiar.•Al entrar en vigencia Ley de Conciliación cumple función de instancia pre judicial y sus Actas tendrán título de ejecución.Labor de la DEMUNA.•Ofrece atención gratuita y confidencial de casos de alimentos, régimen de visitas, maltrato, violencia familiar, reconocimiento voluntario de filiación, y, en general situaciones que afecten los derechos de los niños y adolescentes.• Realiza difusión y capacitación sobre Derechos del Niño. • Impulsa actividades preventivas y de movilización social por los Derechos del Niño.•Coordina permanentemente con instituciones y organizaciones locales para atender los problemas de los niños, adolescentes y familia.• Denuncia delitos en agravio de niños y adolescentes.Cómo se crea la DEMUNA. • Por acuerdo de sesión de concejo se crea la DEMUNA y designa el responsable.•El responsable es un profesional (abogado, psicólogo, trabajador social, educador u otra especialidad), con vocación de servicio y solvencia moral.•Si la Municipalidad no cuenta con profesionales, la responsabilidad podrá ser asumida por persona que reúnan los requisitos de idoneidad y se capaciten. También se puede designar a un funcionario que ya está laborando en el Municipio y que pueda asumir las siguientes tareas:-Coordinar la labor del equipo de la DEMUNA para garantizar la atención de casos y las acciones de promoción. (Si el Municipio no cuenta con suficientes recursos humanos puede conformar una comisión de apoyo con las instituciones locales).-Presentar el Plan de Trabajo y los informes de las actividades de la DEMUNA.-Facilitar coordinaciones con las instituciones que prestan servicios de atención a niños en la localidad (Salud, IPSS, PNP, iglesias, hogares, asociaciones, colegios, etc.)-Gestionar recursos que requiere el servicio para su buen funcionamiento.Quiénes pueden pedir la intervención de la DEMUNA. • Los propios niños, niñas y adolescentes. • La madre, el padre o cualquier otro familiar. • Cualquier persona que conozca de una situación que afecte los derechos del niño y adolescente.
La Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente (DEMUNA) es un servicio encargado de proteger y promover los derechos de los niños, y adolescentes en la jurisdicción de la municipalidad. Desde 1997 está considerada en la Ley Orgánica de Municipalidades como una función de los Gobiernos Locales.
Base Legal.• Resolución Legislativa 25278, que aprueba la Convención sobre los Derechos del Niño.
• Decreto Ley 26102, Código de los Niños y Adolescentes (artículos 45° al 50°).
• Texto Unico Ordenado de la Ley 26260, Ley de Violencia Familiar (artículo 30°), D.S. 006-97-JUS.
• Ley 23853, Ley Orgánica de Municipalidades (artículo 67°, inciso 1). Modificado por Ley 26875.
• Ley 26872, Ley de Conciliación y su ampliatoria Ley 27007. Funciones
• Conocer la situación de los niños y adolescentes que se encuentran en instituciones públicas y privadas.
• Intervenir cuando estén en conflicto sus derechos a fin de hacer prevalecer su interés superior.•Promover el fortalecimiento de los lazos familiares. Para ello podrá efectuar conciliaciones entre cónyuges, padres y familiares, fijando normas de comportamiento, alimentos, colocación familiar provisional, siempre que no existan procesos judiciales abiertos sobre estas materias.• Promover el reconocimiento voluntario de filiaciones.
• Orientar programas en beneficio de los niños y adolescentes que trabajan.
• Brindar orientación a la familia para prevenir situaciones críticas.•Presentar denuncias ante las autoridades competentes por falta y delitos en agravio de los niños y adolescentes e intervenir en su defensa.• Llevar a cabo audiencias de conciliación destinadas a resolver conflictos originados por violencia familiar.•Al entrar en vigencia Ley de Conciliación cumple función de instancia pre judicial y sus Actas tendrán título de ejecución. Labor de la DEMUNA.•Ofrece atención gratuita y confidencial de casos de alimentos, régimen de visitas, maltrato, violencia familiar, reconocimiento voluntario de filiación, y, en general situaciones que afecten los derechos de los niños y adolescentes.• Realiza difusión y capacitación sobre Derechos del Niño.
• Impulsa actividades preventivas y de movilización social por los Derechos del Niño.•Coordina permanentemente con instituciones y organizaciones locales para atender los problemas de los niños, adolescentes y familia.• Denuncia delitos en agravio de niños y adolescentes. Cómo se crea la DEMUNA.
• Por acuerdo de sesión de concejo se crea la DEMUNA y designa el responsable.•El responsable es un profesional (abogado, psicólogo, trabajador social, educador u otra especialidad), con vocación de servicio y solvencia moral.•Si la Municipalidad no cuenta con profesionales, la responsabilidad podrá ser asumida por persona que reúnan los requisitos de idoneidad y se capaciten. También se puede designar a un funcionario que ya está laborando en el Municipio y que pueda asumir las siguientes tareas:-Coordinar la labor del equipo de la DEMUNA para garantizar la atención de casos y las acciones de promoción. (Si el Municipio no cuenta con suficientes recursos humanos puede conformar una comisión de apoyo con las instituciones locales).-Presentar el Plan de Trabajo y los informes de las actividades de la DEMUNA.-Facilitar coordinaciones con las instituciones que prestan servicios de atención a niños en la localidad (Salud, IPSS, PNP, iglesias, hogares, asociaciones, colegios, etc.)-Gestionar recursos que requiere el servicio para su buen funcionamiento. Quiénes pueden pedir la intervención de la DEMUNA.
• Los propios niños, niñas y adolescentes.
• La madre, el padre o cualquier otro familiar.
• Cualquier persona que conozca de una situación que afecte los derechos del niño y adolescente.