La expropiación petrolera en México fue un acto de nacionalización de la industria petrolera realizado en el año de 1938, como resultado de ejecución de la Ley de Expropiación del año de 1936 y del Articulo 27 de la Constitución Mexicana a las compañías que explotaban estos recursos, mediante el decreto anunciado el 18 de marzo de 1938, por el presidente Lázaro Cárdenas del Río.
Éste consistió en la expropiación legal de maquinaria, instalaciones, edificios, refinerías, estaciones de distribución, embarcaciones, oleoductos y, cosas de ese tipo en general, todos los bienes muebles e inmuebles, de la Compañía Mexicana de Petróleo llamada El Águila (subsidiaria de la Royal Dutch Shell), la Compañía Naviera San Cristóbal, la Compañía Naviera San Ricardo, la Huasteca Petroleum Company (subsidiaria de la Standard Oil Company de New Jersey, que se vio afectada a cambiar su nombre Amoco Corporation), la Sinclair Pierce Oil Company, la Mexican Sinclair Petroleum Corporation, la Standford y Compañía, la Penn Mex Fuel Company, la Richmond Petroleum Company, la California Standard Oil Company of Mexico (hoy Chevron Corporation), la Compañía Petrolera El Agwi, la Compañía de Gas y Combustible Imperio, la Consolidated Oil Company of Mexico, la Compañía Mexicana de Vapores San Antonio, la Sabalo Transportation Company, Clarita Sociedad Anónima y Cacalilao Sociedad Anónima, así como de sus filiales o subsidiarias, con la promesa de cumplir con los pagos a los involucrados en el tiempo de diez años conforme a derecho, ya que estas compañías, constituidas bajo leyes mexicanas, se habían rehusado a acatar el laudo (sentencia) emitido por la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje a favor del pago de mejores salarios a los obreros y trabajadores de esta industria, la cual fue ratificada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
La expropiación petrolera en México fue un acto de nacionalización de la industria petrolera realizado en el año de 1938, como resultado de ejecución de la Ley de Expropiación del año de 1936 y del Articulo 27 de la Constitución Mexicana a las compañías que explotaban estos recursos, mediante el decreto anunciado el 18 de marzo de 1938, por el presidente Lázaro Cárdenas del Río.
Éste consistió en la expropiación legal de maquinaria, instalaciones, edificios, refinerías, estaciones de distribución, embarcaciones, oleoductos y, cosas de ese tipo en general, todos los bienes muebles e inmuebles, de la Compañía Mexicana de Petróleo llamada El Águila (subsidiaria de la Royal Dutch Shell), la Compañía Naviera San Cristóbal, la Compañía Naviera San Ricardo, la Huasteca Petroleum Company (subsidiaria de la Standard Oil Company de New Jersey, que se vio afectada a cambiar su nombre Amoco Corporation), la Sinclair Pierce Oil Company, la Mexican Sinclair Petroleum Corporation, la Standford y Compañía, la Penn Mex Fuel Company, la Richmond Petroleum Company, la California Standard Oil Company of Mexico (hoy Chevron Corporation), la Compañía Petrolera El Agwi, la Compañía de Gas y Combustible Imperio, la Consolidated Oil Company of Mexico, la Compañía Mexicana de Vapores San Antonio, la Sabalo Transportation Company, Clarita Sociedad Anónima y Cacalilao Sociedad Anónima, así como de sus filiales o subsidiarias, con la promesa de cumplir con los pagos a los involucrados en el tiempo de diez años conforme a derecho, ya que estas compañías, constituidas bajo leyes mexicanas, se habían rehusado a acatar el laudo (sentencia) emitido por la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje a favor del pago de mejores salarios a los obreros y trabajadores de esta industria, la cual fue ratificada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
La expropiación petrolera en México fue un acto de nacionalización de la industria petrolera realizado en el año de 1938, como resultado de ejecución de la Ley de Expropiación del año de 1936 y del Articulo 27 de la Constitución Mexicana a las compañías que explotaban estos recursos, mediante el decreto anunciado el 18 de marzo de 1938, por el presidente Lázaro Cárdenas del Río.
Éste consistió en la expropiación legal de maquinaria, instalaciones, edificios, refinerías, estaciones de distribución, embarcaciones, oleoductos y, cosas de ese tipo en general, todos los bienes muebles e inmuebles, de la Compañía Mexicana de Petróleo llamada El Águila (subsidiaria de la Royal Dutch Shell), la Compañía Naviera San Cristóbal, la Compañía Naviera San Ricardo, la Huasteca Petroleum Company (subsidiaria de la Standard Oil Company de New Jersey, que se vio afectada a cambiar su nombre Amoco Corporation), la Sinclair Pierce Oil Company, la Mexican Sinclair Petroleum Corporation, la Standford y Compañía, la Penn Mex Fuel Company, la Richmond Petroleum Company, la California Standard Oil Company of Mexico (hoy Chevron Corporation), la Compañía Petrolera El Agwi, la Compañía de Gas y Combustible Imperio, la Consolidated Oil Company of Mexico, la Compañía Mexicana de Vapores San Antonio, la Sabalo Transportation Company, Clarita Sociedad Anónima y Cacalilao Sociedad Anónima, así como de sus filiales o subsidiarias, con la promesa de cumplir con los pagos a los involucrados en el tiempo de diez años conforme a derecho, ya que estas compañías, constituidas bajo leyes mexicanas, se habían rehusado a acatar el laudo (sentencia) emitido por la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje a favor del pago de mejores salarios a los obreros y trabajadores de esta industria, la cual fue ratificada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
La expropiación petrolera en México fue un acto de nacionalización de la industria petrolera realizado en el año de 1938, como resultado de ejecución de la Ley de Expropiación del año de 1936 y del Articulo 27 de la Constitución Mexicana a las compañías que explotaban estos recursos, mediante el decreto anunciado el 18 de marzo de 1938, por el presidente Lázaro Cárdenas del Río.
Éste consistió en la expropiación legal de maquinaria, instalaciones, edificios, refinerías, estaciones de distribución, embarcaciones, oleoductos y, cosas de ese tipo en general, todos los bienes muebles e inmuebles, de la Compañía Mexicana de Petróleo llamada El Águila (subsidiaria de la Royal Dutch Shell), la Compañía Naviera San Cristóbal, la Compañía Naviera San Ricardo, la Huasteca Petroleum Company (subsidiaria de la Standard Oil Company de New Jersey, que se vio afectada a cambiar su nombre Amoco Corporation), la Sinclair Pierce Oil Company, la Mexican Sinclair Petroleum Corporation, la Standford y Compañía, la Penn Mex Fuel Company, la Richmond Petroleum Company, la California Standard Oil Company of Mexico (hoy Chevron Corporation), la Compañía Petrolera El Agwi, la Compañía de Gas y Combustible Imperio, la Consolidated Oil Company of Mexico, la Compañía Mexicana de Vapores San Antonio, la Sabalo Transportation Company, Clarita Sociedad Anónima y Cacalilao Sociedad Anónima, así como de sus filiales o subsidiarias, con la promesa de cumplir con los pagos a los involucrados en el tiempo de diez años conforme a derecho, ya que estas compañías, constituidas bajo leyes mexicanas, se habían rehusado a acatar el laudo (sentencia) emitido por la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje a favor del pago de mejores salarios a los obreros y trabajadores de esta industria, la cual fue ratificada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
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