Explicación:
Si a una persona no se le entrega una boleta de ventas al realizar una compra, deberá exigirla y retirarla del local comercial, según lo dispone el artículo 88 del Decreto Ley N° 830 sobre Código Tributario.
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Si a una persona no se le entrega una boleta de ventas al realizar una compra, deberá exigirla y retirarla del local comercial, según lo dispone el artículo 88 del Decreto Ley N° 830 sobre Código Tributario.