Proponernos definir un concepto certero de paz constituye una tarea riesgosa, toda vez que la falta de consenso sobre su contenido implicaría que alguien quedara inconforme con la posición que se considere como la más válida. No obstante, la conceptualización del derecho a la paz, que tiene en la paz el valor jurídico a tutelar, exige que se tome cierta posición. Ante tal exigencia, basados en la doctrina que se ha venido elaborando sobre el derecho a la paz, conviene volver al planteamiento que hicimos en el subparágrafo I.5.3, de forma que el concepto de paz debe entenderse en un sentido amplio o sea como la equivalencia a un estado de pleno respeto de los derechos humanos. No es conveniente caer en la simplicidad de afirmar que paz es ausencia de conflicto armado, pues una paz que se funda en la injusticia o violación de los derechos humanos no puede ser duradera, pues conduciría inevitablemente a la violencia física.
de paz se ve fortalecida con opiniones como la de Federico Mayor, actual director general de UNESCO, quien postula que
"la paz duradera es premisa y requisito para el ejercicio de todos los derechos y deberes humanos".
Pero hace diferencia:
"no la paz del silencio, de los hombres y mujeres silenciosos, silenciados. La paz de la libertad -y por tanto de leyes justas-, de la alegría, de la igualdad, de la solidaridad, donde todos los ciudadanos cuentan, conviven, comparte".
II.1.1 Historicidad del concepto de paz
La concepción de paz ha experimentado una evolución histórica, de tal suerte que los referentes sobre los esfuerzos por elaborar un concepto válido y determinar su
naturaleza y alcances podemos encontrarlos en diferentes etapas históricas. Celestino Del Arenal señala al respecto, que la paz entendida como un estado circunstancial entre dos guerras o conflictos y como objetivo o estado permanente por alcanzar en las relaciones sociales, sean internas o internacionales, ha constituido siempre un punto de referencia en el quehacer de los hombres. Como ejemplo de lo anterior, afirma que las civilizaciones antiguas nos legaron dos vertientes de concepciones, a saber: las civilizaciones orientales han concebido la paz de forma más introvertida, más humana y más ligada a la idea de armonía interior, mientras que la civilización cristiana-occidental, recogiendo el legado greco-romano, la ha concebido proyectada hacia el exterior, hacia la simple ausencia de guerra o conflicto manifiesto.
Como consecuencia de que en el mundo se fueron imponiendo los valores pro-occidentales, la concepción occidental de paz igualmente se fue imponiendo, por ello se fue dando una tendencia a considerar la paz desde una perspectiva negativa y externa, como simple ausencia de guerra, conflicto manifiesto o desorden interno, ignorándose las dimensiones positivas de la paz. Prueba de que en Occidente se impuso una concepción negativa de la paz, es el hecho que en el seno de la misma fue desarrollada una filosofía de la guerra, mientras que se le restó importancia al abordaje de una filosofía de la paz.
Dentro de la vertiente occidentalista, se dieron dos tendencias, que tuvieron su germen en los conceptos grecorromanos de paz. Una tendencia tendía a definir la paz como la unidad interior contra una amenaza exterior, por lo que se deducía que la amenaza exterior fomentaba la unidad interior. De esa forma a través de la defensa frente al exterior (lo que supone el desarrollo del militarismo), se buscaba defender y mantener el orden y la unidad en el interior del Estado, aún a costa de la libertad y el bienestar de los ciudadanos. Es comprensible el desarrollo de esa tendencia, toda vez que, entonces, no existía un ordenamiento jurídico internacional como el actual que proporciona la garantía de permanencia a un Estado, debiéndose recurrir para ello a esos mecanismos armados para lograr el orden interno y la estabilidad estatal. Tras esos fines, la paz se concebía simplemente como la ausencia de conflicto o violencia externa e interna, transformándose el Estado en el elemento que define y perfila la noción de paz.
Una segunda tendencia de la vertiente occidentalista, es la que define la paz en función de un universalismo que nace y se centra en Occidente mismo, y que la centraliza en función de sus propios intereses, esta tendencia propugnaba por la universalización de la idea de paz como ley y orden interno, cuyo centro socio-político de irradiación lo constituye Occidente y cuyo punto de referencia es el Estado, como elemento básico.
Respuesta:
La paz como derecho humano
II.1 Concepto de paz como valor jurídico
Proponernos definir un concepto certero de paz constituye una tarea riesgosa, toda vez que la falta de consenso sobre su contenido implicaría que alguien quedara inconforme con la posición que se considere como la más válida. No obstante, la conceptualización del derecho a la paz, que tiene en la paz el valor jurídico a tutelar, exige que se tome cierta posición. Ante tal exigencia, basados en la doctrina que se ha venido elaborando sobre el derecho a la paz, conviene volver al planteamiento que hicimos en el subparágrafo I.5.3, de forma que el concepto de paz debe entenderse en un sentido amplio o sea como la equivalencia a un estado de pleno respeto de los derechos humanos. No es conveniente caer en la simplicidad de afirmar que paz es ausencia de conflicto armado, pues una paz que se funda en la injusticia o violación de los derechos humanos no puede ser duradera, pues conduciría inevitablemente a la violencia física.
de paz se ve fortalecida con opiniones como la de Federico Mayor, actual director general de UNESCO, quien postula que
"la paz duradera es premisa y requisito para el ejercicio de todos los derechos y deberes humanos".
Pero hace diferencia:
"no la paz del silencio, de los hombres y mujeres silenciosos, silenciados. La paz de la libertad -y por tanto de leyes justas-, de la alegría, de la igualdad, de la solidaridad, donde todos los ciudadanos cuentan, conviven, comparte".
II.1.1 Historicidad del concepto de paz
La concepción de paz ha experimentado una evolución histórica, de tal suerte que los referentes sobre los esfuerzos por elaborar un concepto válido y determinar su
naturaleza y alcances podemos encontrarlos en diferentes etapas históricas. Celestino Del Arenal señala al respecto, que la paz entendida como un estado circunstancial entre dos guerras o conflictos y como objetivo o estado permanente por alcanzar en las relaciones sociales, sean internas o internacionales, ha constituido siempre un punto de referencia en el quehacer de los hombres. Como ejemplo de lo anterior, afirma que las civilizaciones antiguas nos legaron dos vertientes de concepciones, a saber: las civilizaciones orientales han concebido la paz de forma más introvertida, más humana y más ligada a la idea de armonía interior, mientras que la civilización cristiana-occidental, recogiendo el legado greco-romano, la ha concebido proyectada hacia el exterior, hacia la simple ausencia de guerra o conflicto manifiesto.
Como consecuencia de que en el mundo se fueron imponiendo los valores pro-occidentales, la concepción occidental de paz igualmente se fue imponiendo, por ello se fue dando una tendencia a considerar la paz desde una perspectiva negativa y externa, como simple ausencia de guerra, conflicto manifiesto o desorden interno, ignorándose las dimensiones positivas de la paz. Prueba de que en Occidente se impuso una concepción negativa de la paz, es el hecho que en el seno de la misma fue desarrollada una filosofía de la guerra, mientras que se le restó importancia al abordaje de una filosofía de la paz.
Dentro de la vertiente occidentalista, se dieron dos tendencias, que tuvieron su germen en los conceptos grecorromanos de paz. Una tendencia tendía a definir la paz como la unidad interior contra una amenaza exterior, por lo que se deducía que la amenaza exterior fomentaba la unidad interior. De esa forma a través de la defensa frente al exterior (lo que supone el desarrollo del militarismo), se buscaba defender y mantener el orden y la unidad en el interior del Estado, aún a costa de la libertad y el bienestar de los ciudadanos. Es comprensible el desarrollo de esa tendencia, toda vez que, entonces, no existía un ordenamiento jurídico internacional como el actual que proporciona la garantía de permanencia a un Estado, debiéndose recurrir para ello a esos mecanismos armados para lograr el orden interno y la estabilidad estatal. Tras esos fines, la paz se concebía simplemente como la ausencia de conflicto o violencia externa e interna, transformándose el Estado en el elemento que define y perfila la noción de paz.
Una segunda tendencia de la vertiente occidentalista, es la que define la paz en función de un universalismo que nace y se centra en Occidente mismo, y que la centraliza en función de sus propios intereses, esta tendencia propugnaba por la universalización de la idea de paz como ley y orden interno, cuyo centro socio-político de irradiación lo constituye Occidente y cuyo punto de referencia es el Estado, como elemento básico.