Funciones del poder legislativo Porfa lo mas rapido que puedan!!!!1
Pau23la
Funciones del Poder Legislativo Función Legislativa. Es la función principal. Proceso de elaboración de la ley Art. 133 al 146 de la Constitución.
proceso de formacion de la ley consta de 5 etapas Iniciativa - legislativa (por cualquiera de ambas Cámaras), poder ejecutivo, o popular (25% de los inscriptos). Discusión. Sanción. Promulgación, el poder ejecutivo: a) acepta b) deja pasar los 10 días c) veta. Publicación.
Función de Control.
Pedido de informes (Art. 118 de la Constitución) Se solicita por medio de la cámara que corresponde se formula por escrito. Se pode pedir informes a los Ministros, a la Suprema Corte de Justicia, al Tribunal de Cuenta, a la Corte Electoral y al Tribunal de lo contencioso Administrativo.
Llamado a Sala o Interpelación (art. 119 de la Constitución). Se llaman a los Ministros y se requiere un 1/3 de sus componentes. Tiene solo efectos políticos.
Comisiones investigadoras, el parlamento puede nombrara comisiones para investigar (art. 120 de la Constitución).
Censura Parlamentaria (art. 147 y 148 de la Constitución) mecanismos de control del Poder Legislativo sobre el Ejecutivo.
Función Administrativa y de designación.
Aprobar las cuentas que presenta el Poder Ejecutivo. Autorizar la deuda pública. Negar o conceder la salida de tropas nacionales. Declarar la guerra. Aprobar tratados de paz. Crear o suprimir empleos públicos. Designación de miembros del la Suprema Corte de Justicia, Tribunal de lo Contencioso Administrativo, d el Tribunal de Cuenta y de la Corte Electoral.
Función Jurisdiccional.
Conceder amnistías e indultos (art. 85 inciso 14 de la Const.). El indulto es un perdón sobre la sanción penal que aplico un juez a una persona que cometió un delito. La amnistía es general, elimina la sanción pero no el delito. Esto es una excepción al principio de separación de poderes.
Juicio político (art.93, 102,103 y 296 de la Constitución), tiene por objetivo la destitución del cargo para someterse a la justicia ordinaria.
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Chisder
El poder legislativo por definición, es el poder que hace las leyes, facultad que implica la posibilidad de regular, en nombre del pueblo, los derechos y las obligaciones de sus habitantes en consonancia con las disposiciones constitucionales.[cita requerida] Para ejercer dicha facultad está investida de una incuestionable autoridad que le otorga la representación de la voluntad. Las figuras presentes más importantes son el senado y los diputados. Montesquieu propuso, en su célebre libro El espíritu de las leyes, que era necesario que las funciones del Estado se dividieran entre distintos poderes (legislativo, ejecutivo y judicial), para que mediante los arreglos de las características el poder se autocontrole, a fin de evitar la tiranía. Su función en el constitucionalismo del poder clásico[editar]Durante la Edad Media se creó en Grecia un sistema que consistía en convocar a las clases política o "estamentos" o "Estados Generales" (como se los llamó en Francia), para consultarlos sobre la creación de nuevos impuestos o el aumento de los existentes, los que debían ser consentidos por los contribuyentes o sus representantes. La Carta Magna (sancionada por el rey Juan I en Londres el 15 de junio de 1215) es uno de los antecedentes de los regímenes políticos modernos en los cuales el poder del monarca o presidente se ve acotado o limitado por un consejo, senado, congreso, parlamento o asamblea. Lo que pide la carta magna es una limitación de poder por parte de los normandos. El Parlamento británico fue consecuencia de la Carta Magna de 1215 y durante mucho tiempo no tuvo otra misión que limitar el poder de la Corona y vigilar sus actos. Su formulación en el Estado social de Derecho; de órgano de decisión a órgano de control.[editar]El poder legislativo desempeña hoy dos funciones separables, de distinta naturaleza y carácter, que son: la función legislativa propiamente dicha y la de órgano de control, que consiste en vigilar la acción del poder ejecutivo y la conducta de los funcionarios del mismo, y del poder judicial que estén sujetos a juicio político. Dos sistemas prevalecen en el constitucionalismo: El de gabinete: en el que el control se ejerce de un modo natural sobre sus miembros que han sido escogidos dentro del mismo Parlamento. Este órgano puede determinar la caída del Gabinete mediante un pronunciamiento desfavorable a su conducta política, sin necesidad de un juicio formal contra alguno de ellos.El presidencialista: originado en los Estados Unidos, en el que se controla al presidente elegido por el pueblo por un Congreso integrado por dos Cámaras, denominado bicameralidad.
Es la función principal.
Proceso de elaboración de la ley Art. 133 al 146 de la Constitución.
proceso de formacion de la ley consta de 5 etapas
Iniciativa - legislativa (por cualquiera de ambas Cámaras), poder ejecutivo, o popular (25% de los inscriptos).
Discusión.
Sanción.
Promulgación, el poder ejecutivo:
a) acepta
b) deja pasar los 10 días
c) veta.
Publicación.
Función de Control.
Pedido de informes (Art. 118 de la Constitución) Se solicita por medio de la cámara que corresponde se formula por escrito. Se pode pedir informes a los Ministros, a la Suprema Corte de Justicia, al Tribunal de Cuenta, a la Corte Electoral y al Tribunal de lo contencioso Administrativo.
Llamado a Sala o Interpelación (art. 119 de la Constitución). Se llaman a los Ministros y se requiere un 1/3 de sus componentes. Tiene solo efectos políticos.
Comisiones investigadoras, el parlamento puede nombrara comisiones para investigar (art. 120 de la Constitución).
Censura Parlamentaria (art. 147 y 148 de la Constitución) mecanismos de control del Poder Legislativo sobre el Ejecutivo.
Función Administrativa y de designación.
Aprobar las cuentas que presenta el Poder Ejecutivo.
Autorizar la deuda pública.
Negar o conceder la salida de tropas nacionales.
Declarar la guerra.
Aprobar tratados de paz.
Crear o suprimir empleos públicos. Designación de miembros del la Suprema Corte de Justicia, Tribunal de lo Contencioso Administrativo, d el Tribunal de Cuenta y de la Corte Electoral.
Función Jurisdiccional.
Conceder amnistías e indultos (art. 85 inciso 14 de la Const.). El indulto es un perdón sobre la sanción penal que aplico un juez a una persona que cometió un delito. La amnistía es general, elimina la sanción pero no el delito. Esto es una excepción al principio de separación de poderes.
Juicio político (art.93, 102,103 y 296 de la Constitución), tiene por objetivo la destitución del cargo para someterse a la justicia ordinaria.
Las figuras presentes más importantes son el senado y los diputados.
Montesquieu propuso, en su célebre libro El espíritu de las leyes, que era necesario que las funciones del Estado se dividieran entre distintos poderes (legislativo, ejecutivo y judicial), para que mediante los arreglos de las características el poder se autocontrole, a fin de evitar la tiranía.
Su función en el constitucionalismo del poder clásico[editar]Durante la Edad Media se creó en Grecia un sistema que consistía en convocar a las clases política o "estamentos" o "Estados Generales" (como se los llamó en Francia), para consultarlos sobre la creación de nuevos impuestos o el aumento de los existentes, los que debían ser consentidos por los contribuyentes o sus representantes.
La Carta Magna (sancionada por el rey Juan I en Londres el 15 de junio de 1215) es uno de los antecedentes de los regímenes políticos modernos en los cuales el poder del monarca o presidente se ve acotado o limitado por un consejo, senado, congreso, parlamento o asamblea. Lo que pide la carta magna es una limitación de poder por parte de los normandos. El Parlamento británico fue consecuencia de la Carta Magna de 1215 y durante mucho tiempo no tuvo otra misión que limitar el poder de la Corona y vigilar sus actos.
Su formulación en el Estado social de Derecho; de órgano de decisión a órgano de control.[editar]El poder legislativo desempeña hoy dos funciones separables, de distinta naturaleza y carácter, que son: la función legislativa propiamente dicha y la de órgano de control, que consiste en vigilar la acción del poder ejecutivo y la conducta de los funcionarios del mismo, y del poder judicial que estén sujetos a juicio político.
Dos sistemas prevalecen en el constitucionalismo:
El de gabinete: en el que el control se ejerce de un modo natural sobre sus miembros que han sido escogidos dentro del mismo Parlamento. Este órgano puede determinar la caída del Gabinete mediante un pronunciamiento desfavorable a su conducta política, sin necesidad de un juicio formal contra alguno de ellos.El presidencialista: originado en los Estados Unidos, en el que se controla al presidente elegido por el pueblo por un Congreso integrado por dos Cámaras, denominado bicameralidad.