El gabinete de Grecia, oficialmente denominado Consejo Ministerial (en griego: Yπουργικό Συμβούλιο), constituye el Gobierno de Grecia (en griego: Κυβέρνηση της Ελλάδας), es el órgano de toma de decisiones colectivas de la República Helénica, integrado por el Primer Ministro (Jefe del Gobierno) y los Ministros del Gabinete. Uno o más ministros pueden ser nombrados por el Viceprimer Ministro, a mandato del Primer Ministro, o por el Presidente de la República (Jefe de Estado), también sobre el consentimiento del Primer Ministro.
El Consejo Ministerial define y dirige la política general del país, de acuerdo con la Constitución y las leyes. Tras las elecciones, el Presidente de la República convoca al Primer Ministro, y le encomienda la labor de formar gobierno. Los ministros y viceministros son designados oficialmente mediante decreto por el Presidente de la República, con el asesoramiento del Primer Ministro. Los ministros y viceministros son juramentados y toman posesión de su cargo en el Palacio Presidencial de Atenas, en presencia del Presidente de la República y de Su Eminencia el Arzobispo de Atenas y Primado de la Iglesia Ortodoxa de Grecia.
El gabinete se reúne en el Salón del Consejo Ministerial (en griego: Αίθουσα Υπουργικού Συμβουλίου) del edificio del Parlamento Helénico. Las reuniones son presididas por el Primer Ministro.
El gabinete de Grecia, oficialmente denominado Consejo Ministerial (en griego: Yπουργικό Συμβούλιο), constituye el Gobierno de Grecia (en griego: Κυβέρνηση της Ελλάδας), es el órgano de toma de decisiones colectivas de la República Helénica, integrado por el Primer Ministro (Jefe del Gobierno) y los Ministros del Gabinete. Uno o más ministros pueden ser nombrados por el Viceprimer Ministro, a mandato del Primer Ministro, o por el Presidente de la República (Jefe de Estado), también sobre el consentimiento del Primer Ministro.
El Consejo Ministerial define y dirige la política general del país, de acuerdo con la Constitución y las leyes. Tras las elecciones, el Presidente de la República convoca al Primer Ministro, y le encomienda la labor de formar gobierno. Los ministros y viceministros son designados oficialmente mediante decreto por el Presidente de la República, con el asesoramiento del Primer Ministro. Los ministros y viceministros son juramentados y toman posesión de su cargo en el Palacio Presidencial de Atenas, en presencia del Presidente de la República y de Su Eminencia el Arzobispo de Atenas y Primado de la Iglesia Ortodoxa de Grecia.
El gabinete se reúne en el Salón del Consejo Ministerial (en griego: Αίθουσα Υπουργικού Συμβουλίου) del edificio del Parlamento Helénico. Las reuniones son presididas por el Primer Ministro.