Los mecanismos autocompositivos son aquellos a los cuales las partes acuden por voluntad propia cuando se encuentran frente a una disputa y son ellas mismas quienes toman la decisión del arreglo al cual quieren llegar.
Transacción: Esta figura es definida por el Código civil art 2469 como un contrato
en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente o precaven un
litigio eventual.
Esta clase de mecanismo auto compositivo consiste en que las partes puedan
llegar a un acuerdo por voluntad propia, sin la intervención de ningún tercero,
anterior a la presentación de un litigio es decir prescindiendo del mismo, o durante
la ejecución de un litigio o laudo arbitral sin que se haya dictado sentencia. La
figura de la transacción únicamente genera efecto inter partes y después de
realizada presta merito ejecutivo y hace tránsito a cosa juzgada.
Mediación: Según expresa Ovalle Favela, (2006):
“Esta figura el tercero puede limitarse a propiciar la comunicación, la negociación
entre las partes, para tratar de que ellas mismas lleguen a un acuerdo que
resuelva el conflicto. En este caso, el tercero será simplemente un mediador que
hace posibles las condiciones para que las partes intercambien sus puntos de
vista sobre el litigio y al invitarlas para que lleguen a una acuerdo, hace propicia la
solución. (p. 26)”
La mediación como su nombre lo indica busca llegar a un punto medio entre las
partes que se encuentran en una disputa, en la cual un tercero imparcial llamado
mediador los asiste y facilita la comunicación entre las partes, para que estas
como protagonistas tomen una decisión que logre satisfacer las necesidades de
ambos, por medio del dialogo.
Un punto importante para tener en cuenta acerca de este mecanismo es que este
carece de efectos jurídicos para las partes, su cumplimiento se deriva únicamente
la voluntad que estas tengan para cumplir lo pactado, para que la mediación
genere efectos jurídicos debe ser llevada ante una notaría o un centro de
conciliación.
Amigable composición: La ley 1563 de 2012 en su artículo 59 define la
amigable composición como un mecanismo alternativo de solución de conflictos,
por medio del cual dos o más particulares y una o más entidades públicas o quien
desempeñe funciones administrativas, delegan a un tercero, denominado
amigable componedor, la facultad de definir con fuerza vinculante para las partes
una controversia contractual de libre disposición.
Este mecanismo de solución de conflictos es uno de los menos utilizados por las
personas al momento de dar una solución a sus controversias, en este
mecanismo la decisión final tomada por el amigable componedor tiene carácter
vinculante y de obligatorio cumplimiento para las partes. El amigable componedor
es un tercero imparcial designado por las partes que puede ser una persona
particular o una entidad.
Conciliación: Según expresa Martínez Caballero, (1991):
”La corte constitucional Colombina define la conciliación como un medio no
judicial de resolución de conflictos mediante el cual las partes, entre quienes existe
una diferencia susceptible de transacción, con la presencia activa de un tercero
conciliador, objetivo e imparcial, cuya función esencial consiste en impulsar las
fórmulas de solución planteadas por las partes o por el mismo, buscan la forma de
encontrar una solución y superar el conflicto de intereses que existe. (p.231)”
La conciliación es un mecanismo de solución de conflictos por excelencia y
actualmente el más utilizado por la sociedad Colombiana, en el las partes que
tienen una controversia asisten ante un tercero imparcial designado ya sea por las
partes o por la legislación Colombiana, el cual guía, asiste y propone distintas
soluciones a las partes, pero son estas quienes toman la decisión final pues el
conciliador no puede imponerlas. Si las partes logran llegar a un acuerdo, el
conciliador lo debe aprobar y estas se encuentran en la obligación de cumplirlo ya
que presta merito ejecutivo y hace tránsito a cosa juzgada.
Los mecanismos autocompositivos son aquellos a los cuales las partes acuden por voluntad propia cuando se encuentran frente a una disputa y son ellas mismas quienes toman la decisión del arreglo al cual quieren llegar.
Transacción: Esta figura es definida por el Código civil art 2469 como un contrato
en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente o precaven un
litigio eventual.
Esta clase de mecanismo auto compositivo consiste en que las partes puedan
llegar a un acuerdo por voluntad propia, sin la intervención de ningún tercero,
anterior a la presentación de un litigio es decir prescindiendo del mismo, o durante
la ejecución de un litigio o laudo arbitral sin que se haya dictado sentencia. La
figura de la transacción únicamente genera efecto inter partes y después de
realizada presta merito ejecutivo y hace tránsito a cosa juzgada.
Mediación: Según expresa Ovalle Favela, (2006):
“Esta figura el tercero puede limitarse a propiciar la comunicación, la negociación
entre las partes, para tratar de que ellas mismas lleguen a un acuerdo que
resuelva el conflicto. En este caso, el tercero será simplemente un mediador que
hace posibles las condiciones para que las partes intercambien sus puntos de
vista sobre el litigio y al invitarlas para que lleguen a una acuerdo, hace propicia la
solución. (p. 26)”
La mediación como su nombre lo indica busca llegar a un punto medio entre las
partes que se encuentran en una disputa, en la cual un tercero imparcial llamado
mediador los asiste y facilita la comunicación entre las partes, para que estas
como protagonistas tomen una decisión que logre satisfacer las necesidades de
ambos, por medio del dialogo.
Un punto importante para tener en cuenta acerca de este mecanismo es que este
carece de efectos jurídicos para las partes, su cumplimiento se deriva únicamente
la voluntad que estas tengan para cumplir lo pactado, para que la mediación
genere efectos jurídicos debe ser llevada ante una notaría o un centro de
conciliación.
Amigable composición: La ley 1563 de 2012 en su artículo 59 define la
amigable composición como un mecanismo alternativo de solución de conflictos,
por medio del cual dos o más particulares y una o más entidades públicas o quien
desempeñe funciones administrativas, delegan a un tercero, denominado
amigable componedor, la facultad de definir con fuerza vinculante para las partes
una controversia contractual de libre disposición.
Este mecanismo de solución de conflictos es uno de los menos utilizados por las
personas al momento de dar una solución a sus controversias, en este
mecanismo la decisión final tomada por el amigable componedor tiene carácter
vinculante y de obligatorio cumplimiento para las partes. El amigable componedor
es un tercero imparcial designado por las partes que puede ser una persona
particular o una entidad.
Conciliación: Según expresa Martínez Caballero, (1991):
”La corte constitucional Colombina define la conciliación como un medio no
judicial de resolución de conflictos mediante el cual las partes, entre quienes existe
una diferencia susceptible de transacción, con la presencia activa de un tercero
conciliador, objetivo e imparcial, cuya función esencial consiste en impulsar las
fórmulas de solución planteadas por las partes o por el mismo, buscan la forma de
encontrar una solución y superar el conflicto de intereses que existe. (p.231)”
La conciliación es un mecanismo de solución de conflictos por excelencia y
actualmente el más utilizado por la sociedad Colombiana, en el las partes que
tienen una controversia asisten ante un tercero imparcial designado ya sea por las
partes o por la legislación Colombiana, el cual guía, asiste y propone distintas
soluciones a las partes, pero son estas quienes toman la decisión final pues el
conciliador no puede imponerlas. Si las partes logran llegar a un acuerdo, el
conciliador lo debe aprobar y estas se encuentran en la obligación de cumplirlo ya
que presta merito ejecutivo y hace tránsito a cosa juzgada.