Respuesta: hacemos saber a las autoridades judiciales, y educativas, y demás órganos de control, que por razón de su investidura, sean competentes y pertinentes para vigilar, los procesos enmarcados en el presente texto de manual de convivencia, la constitución es norma de normas y ley de leyes y que según aduce la Constitución Nacional en su artículo 01º, prevalece en toda instancia el interés general y de la comunidad, por encima del interés particular, en un estado social de derecho. Por ello, presentamos en contexto jurisprudencial de manera detallada y específica, cada una de las instancias, Debido Proceso, conducto regular, y P.E.I. Educativo, así como el soporte Jurídico pertinente, como lo representan las normas, sentencias de la Corte Constitucional, y demás normativa jurídico – legal, con el fin de brindar respuesta al obligatorio cumplimiento del debido proceso (artículo 29º Superior y artículo 26º de ley 1098 de 2006 de infancia y adolescencia), se hace esta claridad específica y concreta, para informar y solicitar a las autoridades e instancias educativas, civiles, disciplinarias, jurídico - legales, penales y administrativas por eso deben cumplir las leyes.
Explicación: objetivos :Lograr una educación que permita el desarrollo de niños, niñas y adolescentes enmarcados dentro del principio: “Formamos con responsabilidad y libertad humana”.
b) Fomentar la práctica de principios de comportamiento social, respeto mutuo, reconocimiento de derechos humanos, cuidado a la naturaleza, respeto hacia los bienes comunes y ajenos, aceptación de las ideas de los demás, tolerancia y en resumen criterios de buena conducta dentro y fuera de la institución educativa.
c) Crear un ambiente adecuado, en el cual, todos los miembros de la comunidad, tomen conciencia de sus deberes y derechos, los asuman con responsabilidad y permitan un adecuado ambiente que corresponda a los principios y objetivos de nuestra institución educativa
Respuesta: hacemos saber a las autoridades judiciales, y educativas, y demás órganos de control, que por razón de su investidura, sean competentes y pertinentes para vigilar, los procesos enmarcados en el presente texto de manual de convivencia, la constitución es norma de normas y ley de leyes y que según aduce la Constitución Nacional en su artículo 01º, prevalece en toda instancia el interés general y de la comunidad, por encima del interés particular, en un estado social de derecho. Por ello, presentamos en contexto jurisprudencial de manera detallada y específica, cada una de las instancias, Debido Proceso, conducto regular, y P.E.I. Educativo, así como el soporte Jurídico pertinente, como lo representan las normas, sentencias de la Corte Constitucional, y demás normativa jurídico – legal, con el fin de brindar respuesta al obligatorio cumplimiento del debido proceso (artículo 29º Superior y artículo 26º de ley 1098 de 2006 de infancia y adolescencia), se hace esta claridad específica y concreta, para informar y solicitar a las autoridades e instancias educativas, civiles, disciplinarias, jurídico - legales, penales y administrativas por eso deben cumplir las leyes.
Explicación: objetivos :Lograr una educación que permita el desarrollo de niños, niñas y adolescentes enmarcados dentro del principio: “Formamos con responsabilidad y libertad humana”.
b) Fomentar la práctica de principios de comportamiento social, respeto mutuo, reconocimiento de derechos humanos, cuidado a la naturaleza, respeto hacia los bienes comunes y ajenos, aceptación de las ideas de los demás, tolerancia y en resumen criterios de buena conducta dentro y fuera de la institución educativa.
c) Crear un ambiente adecuado, en el cual, todos los miembros de la comunidad, tomen conciencia de sus deberes y derechos, los asuman con responsabilidad y permitan un adecuado ambiente que corresponda a los principios y objetivos de nuestra institución educativa