Respuesta:El Derecho internacional privado tiene por objeto principal y substancialmente (*) la determinación de la ley competente para regir una
relación jurídica cuando la sujeción de uno o todos los elementos de
la misma, a legislación distinta de los demás, plantea la cuestión de
saber qué ley debe prevalecer o hasta dónde es posible la simultánea
aplicación de las leyes diversas. Y basta esta noción fundamental para
comprender que el criterio que se adopte para resolver el problema principal y los secundarios, debe servir tanto para resolver las competencias
positivas, que es la hipótesis sobre que generalmente se discurre, como
las negativas; esto es, la determinación de la ley competente, cuando
ningún legislador extiende su competencia a una relación determinada
Explicación:
" Life is not a problem to be solved but a reality to be experienced! "
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Respuesta:El Derecho internacional privado tiene por objeto principal y substancialmente (*) la determinación de la ley competente para regir una
relación jurídica cuando la sujeción de uno o todos los elementos de
la misma, a legislación distinta de los demás, plantea la cuestión de
saber qué ley debe prevalecer o hasta dónde es posible la simultánea
aplicación de las leyes diversas. Y basta esta noción fundamental para
comprender que el criterio que se adopte para resolver el problema principal y los secundarios, debe servir tanto para resolver las competencias
positivas, que es la hipótesis sobre que generalmente se discurre, como
las negativas; esto es, la determinación de la ley competente, cuando
ningún legislador extiende su competencia a una relación determinada
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