Explicacion Articulo 90Constitucion Politica de Colombia "El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir contra éste" PORFAVOR UNA EXPLICACION BREVE PARA ESTE ARTICULO
robvilla1
Se me ocurre que por ejemplo una persona conduzca su automóvil sobre una carretera de la cual el Estado es el responsable y por alguna razón dejaron mal colocada alguna señalización y este sufre un accidente que lesiona al conductor este (el Estado) tendría la obligación de cubrir los gastos y compensaciones patrimoniales derivadas del daño físico que sufriera el conductor.