El derecho personal se reconoce como la facultad que tiene una persona, el acreedor, de exigirle a otra, el deudor, una prestación, un servicio, consistente en dar, hacer o no hacer algo.
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mbaciliogarcia30
Derechos personales o créditos son los que solamente pueden reclamarse de ciertas personas, que por un hecho suyo o la sola disposición fundada en su crédito, se le pasa a llamar derechos creditorios. Alternativamente, si se considera el sujeto pasivo que debe cumplir una prestación a la que está obligado, le daremos el nombre de obligaciones.
El derecho personal se reconoce como la facultad que tiene una persona, el acreedor, de exigirle a otra, el deudor, una prestación, un servicio, consistente en dar, hacer o no hacer algo.
El artículo 578 del Código Civil define a los derechos personales o créditos como aquellos que sólo pueden reclamarse de ciertas personas, que, por un hecho suyo o la sola disposición de la ley, han contraído las obligaciones correlativas. Se trata de un tipo de bienes incorporales, que se estudian junto a los derechos reales.
Ejemplo de un derecho personal:
la reclamación de una deuda a un particular, nunca al Estado o a otras instituciones públicas. Si no hay un contrato hipotecario, lo más probable es que una resolución judicial ordene embargo de bienes para cobrar la deuda.
Explicación:
El derecho personal se reconoce como la facultad que tiene una persona, el acreedor, de exigirle a otra, el deudor, una prestación, un servicio, consistente en dar, hacer o no hacer algo.
El derecho personal se reconoce como la facultad que tiene una persona, el acreedor, de exigirle a otra, el deudor, una prestación, un servicio, consistente en dar, hacer o no hacer algo.
El artículo 578 del Código Civil define a los derechos personales o créditos como aquellos que sólo pueden reclamarse de ciertas personas, que, por un hecho suyo o la sola disposición de la ley, han contraído las obligaciones correlativas. Se trata de un tipo de bienes incorporales, que se estudian junto a los derechos reales.
Ejemplo de un derecho personal:
la reclamación de una deuda a un particular, nunca al Estado o a otras instituciones públicas. Si no hay un contrato hipotecario, lo más probable es que una resolución judicial ordene embargo de bienes para cobrar la deuda.
espero haberte ayudado ;)