La omisión en el deber de prestación alimenticia cuando esta haya sido establecida por resolución judicial, agravada en caso de lesión o muerte dame coronita porfa
El que, encontrando abandonado o perdido un niño menor de diez años, o una persona incapaz de bastarse a sí misma por enfermedad mental o corporal o por vejez, omita prestarle asistencia y dar cuenta a la autoridad, será castigado con la pena del abandono, disminuida de un tercio a la mitad.
Respuesta:
La omisión en el deber de prestación alimenticia cuando esta haya sido establecida por resolución judicial, agravada en caso de lesión o muerte dame coronita porfa
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El que, encontrando abandonado o perdido un niño menor de diez años, o una persona incapaz de bastarse a sí misma por enfermedad mental o corporal o por vejez, omita prestarle asistencia y dar cuenta a la autoridad, será castigado con la pena del abandono, disminuida de un tercio a la mitad.
Explicación:
espero te sirva