Hoy hablamos de la obligación de cumplimiento de los contratos firmados. «Pacta Sunt Servanda», es habitual leer en sentencias, libros de derecho y otros tratados aforismos latinos como éste. Cuando veamos o oigamos este en concreto debemos saber que se hace referencia a que «lo pactado obliga». Obliga a su cumplimiento, es una regla jurídica que indica que las partes deben atenerse a los términos de aquello acordado. La letra que se contiene en la redacción de los contratos. En nuestra labor como abogados expertos en Derecho Civil, es habitual tratar temas contractuales.
¿Estamos obligados a cumplir los contratos?
Qué vas a poder leer aquí:
Nuestra legislación recoge este espíritu de la obligación de cumplimiento de los contratos. Tanto es así que en el Artículo 1091 del Código Civil, se da a las obligaciones del contrato fuerza de ley, “las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse al tenor de los mismos”.
A los contratos en nuestro Código Civil se les da «existencia» desde el momento en que varias personas consienten en tener obligaciones unos con otros. Ya sea para dar alguna cosa, o bien para la prestación de servicios. Esto se encuentra recogido en el Código Civil en el Artículo 1254.
Respuesta:
Hoy hablamos de la obligación de cumplimiento de los contratos firmados. «Pacta Sunt Servanda», es habitual leer en sentencias, libros de derecho y otros tratados aforismos latinos como éste. Cuando veamos o oigamos este en concreto debemos saber que se hace referencia a que «lo pactado obliga». Obliga a su cumplimiento, es una regla jurídica que indica que las partes deben atenerse a los términos de aquello acordado. La letra que se contiene en la redacción de los contratos. En nuestra labor como abogados expertos en Derecho Civil, es habitual tratar temas contractuales.
¿Estamos obligados a cumplir los contratos?
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Nuestra legislación recoge este espíritu de la obligación de cumplimiento de los contratos. Tanto es así que en el Artículo 1091 del Código Civil, se da a las obligaciones del contrato fuerza de ley, “las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse al tenor de los mismos”.
A los contratos en nuestro Código Civil se les da «existencia» desde el momento en que varias personas consienten en tener obligaciones unos con otros. Ya sea para dar alguna cosa, o bien para la prestación de servicios. Esto se encuentra recogido en el Código Civil en el Artículo 1254.