El concepto de interés general es una cláusula más indeterminada cuyo contenido ha de hacerse explícito en cada caso concreto. Entre tanto, el de “interés social”, que la Constitución emplea es una concreción del interés generalconcepto de «interés privado» es utilizado por la doctrina en contraposición a la noción de interés público.
El interés privado se encuentra constituido por pretensiones que se satisfacen únicamente para beneficio de determinados sujetos
Respuesta:
El concepto de interés general es una cláusula más indeterminada cuyo contenido ha de hacerse explícito en cada caso concreto. Entre tanto, el de “interés social”, que la Constitución emplea es una concreción del interés generalconcepto de «interés privado» es utilizado por la doctrina en contraposición a la noción de interés público.
El interés privado se encuentra constituido por pretensiones que se satisfacen únicamente para beneficio de determinados sujetos