Respuesta:
Medidas normativas para prevenir y minimizar los residuos
peligrosos:
La prevención y la minimización de la generación de residuos
peligrosos constituyen la primera prioridad en todo sistema de gestión
de residuos. En el artículo 17 de la Ley 24.051 se establece la
obligación de los generadores de adoptar medidas tendientes a
disminuir la cantidad de residuos peligrosos que generen.
Asimismo, el Decreto 831/93, reglamentario de la Ley 24.051, en su:
Articulo 17° indica : Juntamente con la inscripción en el Registro de
Generadores de Residuos Peligrosos, el generador deberá presentar
un plan de disminución progresiva de generación de sus residuos, en
tanto dicho plan sea factible y técnicamente razonable para un manejo
ambientalmente racional de los mismos.
Además, en dicho plan deberán figurar las alternativas tecnológicas en
estudio y su influencia sobre la futura generación de residuos
peligrosos.
2. Transferencia de conocimientos y tecnologías ecológicamente
racionales sobre tecnologías no contaminantes y producción de escasa
generación de residuos:
Los aspectos relacionados al presente ítem no son competencia
específica de la DRP, la cual cumple un rol primordialmente de
fiscalización y control. Existen en el marco de la SAyDS otras áreas
con injerencia en estos temas, tales como la Dirección de Producción
Limpia y Consumo Sustentable y la Dirección de Instrumentos para el
Desarrollo Sustentable.
De todos modos, cabe mencionar que la DRP colabora en forma
continua con el Centro Regional del Convenio de Basilea en Argentina,
el cual actúa como nexo para los países de la región a través de los
puntos focales, autoridades competentes de los países y del Centro de
Coordinación Regional.
Su objetivo principal es fortalecer la capacidad de la región en el
cumplimiento de las exigencias técnicas, legales e institucionales para
la gestión ambientalmente racional de residuos peligrosos y la
minimización de su generación; proveer a los países de la región las
herramientas y el asesoramiento necesarios para la eficiente
implementación de la Convención de Basilea. Desarrollar y establecer
una Red de Información Regional Integrada sobre residuos peligrosos
y gestión ambiental; asistir a los países de la región en la elaboración
de políticas nacionales integradas de gestión de desechos peligrosos.
3. Iniciativas para tratar, reciclar, reutilizar y eliminar residuos en la
fuente y mecanismos reglamentarios (principio del que contamina
paga)
Una vez generado un residuo, toda actividad o iniciativa relacionada a
la reutilización, reciclado, recuperación o cualquier otra forma de
revalorización de residuos debe ser promovida, en ese orden de
prioridad.
En este sentido, se encuentran en desarrollo en el ámbito de la DRP
distintas iniciativas, como sistemas de gestión, o planes de manejo,
entre los que se pueden mencionar los relativos a neumáticos usados;
residuos de aparatos eléctricos y electrónicos; lámparas fluorescentes
y pilas y baterías.
En relación al principio del que contamina paga, se debe mencionar
que en nuestro país no se cuenta con un instrumento jurídico que
asigne la carga de la gestión ambiental del producto al fin de su vida
útil al fabricante/importador del mismo, y asegurar así que los
productos lanzados al mercado sean, luego de su uso, recolectados y
posteriormente reutilizados, reciclados, recuperados o eliminados de
una manera ambientalmente adecuada.
4. Procedimientos de evaluación del impacto ambiental, teniendo en
cuenta el enfoque “de principio a fin”
El artículo 22 de la ley 24.051 asigna al generador del residuo
peligroso, responsabilidad en calidad de dueño de los mismos, de todo
daño producido por éste.
Asimismo, la responsabilidad del generador por los daños ocasionados
por los residuos peligrosos no desaparece por la transformación,
especificación, desarrollo, evolución o tratamiento de éstos, a
excepción de aquellos daños causados por la mayor peligrosidad que
un determinado residuo adquiere como consecuencia de un
tratamiento defectuoso realizado en la planta de tratamiento o
disposición final.
De este modo, el generador responde por los posibles efectos
ambientales que pudiera tener el residuo de su generación, cabiéndole
una responsabilidad "de la cuna a la tumba".
En cuanto a la evaluación del impacto ambiental que se pudiera
producir por el inadecuado manejo de residuos peligrosos, ésta se
realiza en base a las características de peligrosidad que el residuo
posea de acuerdo al Anexo II de la Ley 24.051.
Explicación:
" Life is not a problem to be solved but a reality to be experienced! "
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Medidas normativas para prevenir y minimizar los residuos
peligrosos:
La prevención y la minimización de la generación de residuos
peligrosos constituyen la primera prioridad en todo sistema de gestión
de residuos. En el artículo 17 de la Ley 24.051 se establece la
obligación de los generadores de adoptar medidas tendientes a
disminuir la cantidad de residuos peligrosos que generen.
Asimismo, el Decreto 831/93, reglamentario de la Ley 24.051, en su:
Articulo 17° indica : Juntamente con la inscripción en el Registro de
Generadores de Residuos Peligrosos, el generador deberá presentar
un plan de disminución progresiva de generación de sus residuos, en
tanto dicho plan sea factible y técnicamente razonable para un manejo
ambientalmente racional de los mismos.
Además, en dicho plan deberán figurar las alternativas tecnológicas en
estudio y su influencia sobre la futura generación de residuos
peligrosos.
2. Transferencia de conocimientos y tecnologías ecológicamente
racionales sobre tecnologías no contaminantes y producción de escasa
generación de residuos:
Los aspectos relacionados al presente ítem no son competencia
específica de la DRP, la cual cumple un rol primordialmente de
fiscalización y control. Existen en el marco de la SAyDS otras áreas
con injerencia en estos temas, tales como la Dirección de Producción
Limpia y Consumo Sustentable y la Dirección de Instrumentos para el
Desarrollo Sustentable.
De todos modos, cabe mencionar que la DRP colabora en forma
continua con el Centro Regional del Convenio de Basilea en Argentina,
el cual actúa como nexo para los países de la región a través de los
puntos focales, autoridades competentes de los países y del Centro de
Coordinación Regional.
Su objetivo principal es fortalecer la capacidad de la región en el
cumplimiento de las exigencias técnicas, legales e institucionales para
la gestión ambientalmente racional de residuos peligrosos y la
minimización de su generación; proveer a los países de la región las
herramientas y el asesoramiento necesarios para la eficiente
implementación de la Convención de Basilea. Desarrollar y establecer
una Red de Información Regional Integrada sobre residuos peligrosos
y gestión ambiental; asistir a los países de la región en la elaboración
de políticas nacionales integradas de gestión de desechos peligrosos.
3. Iniciativas para tratar, reciclar, reutilizar y eliminar residuos en la
fuente y mecanismos reglamentarios (principio del que contamina
paga)
Una vez generado un residuo, toda actividad o iniciativa relacionada a
la reutilización, reciclado, recuperación o cualquier otra forma de
revalorización de residuos debe ser promovida, en ese orden de
prioridad.
En este sentido, se encuentran en desarrollo en el ámbito de la DRP
distintas iniciativas, como sistemas de gestión, o planes de manejo,
entre los que se pueden mencionar los relativos a neumáticos usados;
residuos de aparatos eléctricos y electrónicos; lámparas fluorescentes
y pilas y baterías.
En relación al principio del que contamina paga, se debe mencionar
que en nuestro país no se cuenta con un instrumento jurídico que
asigne la carga de la gestión ambiental del producto al fin de su vida
útil al fabricante/importador del mismo, y asegurar así que los
productos lanzados al mercado sean, luego de su uso, recolectados y
posteriormente reutilizados, reciclados, recuperados o eliminados de
una manera ambientalmente adecuada.
4. Procedimientos de evaluación del impacto ambiental, teniendo en
cuenta el enfoque “de principio a fin”
El artículo 22 de la ley 24.051 asigna al generador del residuo
peligroso, responsabilidad en calidad de dueño de los mismos, de todo
daño producido por éste.
Asimismo, la responsabilidad del generador por los daños ocasionados
por los residuos peligrosos no desaparece por la transformación,
especificación, desarrollo, evolución o tratamiento de éstos, a
excepción de aquellos daños causados por la mayor peligrosidad que
un determinado residuo adquiere como consecuencia de un
tratamiento defectuoso realizado en la planta de tratamiento o
disposición final.
De este modo, el generador responde por los posibles efectos
ambientales que pudiera tener el residuo de su generación, cabiéndole
una responsabilidad "de la cuna a la tumba".
En cuanto a la evaluación del impacto ambiental que se pudiera
producir por el inadecuado manejo de residuos peligrosos, ésta se
realiza en base a las características de peligrosidad que el residuo
posea de acuerdo al Anexo II de la Ley 24.051.
Explicación: