En este sentido, el programa permite formalizar y concretar propuestas y compromisos para:
• Garantizar los Derechos Humanos (DDHH) universales, indivisibles e interdependientes.
• Incorporar a la agenda de los gobiernos territoriales, temas claves como:
• Generación del cambio social que para mayor equidad e igualdad
• Ciencia, tecnología e innovación en los territorios
• Construcción de paz y estabilización en los territorios
• Hoja de ruta para la implementación de la Política de Estabilización priorizando los municipios de
los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET)
• Colombia atiende y repara a las víctimas
• Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios (Sisbén)
• Enfoques diferenciales
• Objetivos de desarrollo sostenible.
• Aumentar y cualificar la transparencia y la participación ciudadana en los procesos decisorios de la gestión
pública y promover el control social de desarrollo y de gobierno de la entidad territorial (eje transversal).
6. Inscripción del programa
de gobierno
7. El programa de gobierno en la campaña
electoral y el debate político.
También, desde lo político, el programa de gobierno es un instrumento que, por ser de obligatorio
cumplimiento constituye el punto de partida para
el ejercicio del control político y del control social, y
del proceso de rendición de cuentas a la ciudadanía.
Así mismo es el primer paso del proceso de planeación para el desarrollo de la entidad territorial y del
ciclo de la gestión pública local, pues contempla un
conjunto de propuestas –objetivos y medios– para
transformar la realidad del territorio. Por lo anterior
constituye la base para la elaboración participativa
del plan de desarrollo, por cuanto los candidatos, una
vez elegidos como mandatarios y en calidad de alcaldes y gobernadores y como máximos orientadores
de la planeación (Ley 152 de1994, Artículo 33, Numeral 1), impartirán “…las orientaciones para la elaboración de los planes de desarrollo conforme al programa de gobierno presentado al inscribirse como
candidato” (Ley 152 de 1994, Artículo 39 Numeral 1).
Respuesta:
En este sentido, el programa permite formalizar y concretar propuestas y compromisos para:
• Garantizar los Derechos Humanos (DDHH) universales, indivisibles e interdependientes.
• Incorporar a la agenda de los gobiernos territoriales, temas claves como:
• Generación del cambio social que para mayor equidad e igualdad
• Ciencia, tecnología e innovación en los territorios
• Construcción de paz y estabilización en los territorios
• Hoja de ruta para la implementación de la Política de Estabilización priorizando los municipios de
los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET)
• Colombia atiende y repara a las víctimas
• Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios (Sisbén)
• Enfoques diferenciales
• Objetivos de desarrollo sostenible.
• Aumentar y cualificar la transparencia y la participación ciudadana en los procesos decisorios de la gestión
pública y promover el control social de desarrollo y de gobierno de la entidad territorial (eje transversal).
6. Inscripción del programa
de gobierno
7. El programa de gobierno en la campaña
electoral y el debate político.
También, desde lo político, el programa de gobierno es un instrumento que, por ser de obligatorio
cumplimiento constituye el punto de partida para
el ejercicio del control político y del control social, y
del proceso de rendición de cuentas a la ciudadanía.
Así mismo es el primer paso del proceso de planeación para el desarrollo de la entidad territorial y del
ciclo de la gestión pública local, pues contempla un
conjunto de propuestas –objetivos y medios– para
transformar la realidad del territorio. Por lo anterior
constituye la base para la elaboración participativa
del plan de desarrollo, por cuanto los candidatos, una
vez elegidos como mandatarios y en calidad de alcaldes y gobernadores y como máximos orientadores
de la planeación (Ley 152 de1994, Artículo 33, Numeral 1), impartirán “…las orientaciones para la elaboración de los planes de desarrollo conforme al programa de gobierno presentado al inscribirse como
candidato” (Ley 152 de 1994, Artículo 39 Numeral 1).
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