Escribo mi análisis sobre el Art. 65 del capítulo quinto Derechos de participación de la Constitución de la Republica.
Art. 65.- El Estado promoverá la representación paritaria de mujeres y hombres en los cargos de nominación o designación de la función pública, en sus instancias de dirección y decisión, y en los partidos y movimientos políticos. En las candidaturas a las selecciones pluripersonales se respetará su participación alternada y secuencial. El Estado adoptara medidas afirmativas para garantizar la participación de los sectores discriminados.
Respuesta:
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