Como decimos, no es hasta su proclamación en el art. 41 de la Carta[8], cuando el derecho a una buena administración se incluye en un listado de derechos «fundamentales».
Con anterioridad son también muy escasas las referencias al mismo en el Derecho positivo, siendo en el ámbito jurisprudencial dónde empieza a vislumbrarse su protección
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