Respuesta:
El sindicalismo en nuestro país tiene básicamente su fundamento legal en el
artículo 123 fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, que dice así :
“Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil;
al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de
trabajo, conforme a la ley. (Q)
XVI. Tanto los obreros como los empresarios tendrán derecho para coaligarse
en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones
profesionales, etc.
Explicación:
Así también sirve de fundamento legal para la existencia de los sindicatos el
siguiente precepto legal:
“Artículo 357. Los trabajadores y los patrones tienen el derecho de constituir
sindicatos, sin necesidad de autorización previa
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Respuesta:
El sindicalismo en nuestro país tiene básicamente su fundamento legal en el
artículo 123 fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, que dice así :
“Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil;
al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de
trabajo, conforme a la ley. (Q)
XVI. Tanto los obreros como los empresarios tendrán derecho para coaligarse
en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones
profesionales, etc.
Explicación:
Así también sirve de fundamento legal para la existencia de los sindicatos el
siguiente precepto legal:
“Artículo 357. Los trabajadores y los patrones tienen el derecho de constituir
sindicatos, sin necesidad de autorización previa