Para solicitar la revocatoria del mandato de un gobernante, un número de ciudadanos, no inferior al 40% del total de los votos válidos emitidos en la elección del respectivo mandatario, debe solicitar con su firma ante la Registraduría del Estado Civil correspondiente, la convocatoria a la votación para la revocatoria
De acuerdo con el artículo 9 de la Ley 1757 de 2015, para presentar una revocatoria de mandato se requiere del apoyo de un número de ciudadanos que haga parte del censo electoral departamental, municipal o distrital de no menos del treinta por ciento (30%) de los votos obtenidos por el elegido.
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Para solicitar la revocatoria del mandato de un gobernante, un número de ciudadanos, no inferior al 40% del total de los votos válidos emitidos en la elección del respectivo mandatario, debe solicitar con su firma ante la Registraduría del Estado Civil correspondiente, la convocatoria a la votación para la revocatoria
De acuerdo con el artículo 9 de la Ley 1757 de 2015, para presentar una revocatoria de mandato se requiere del apoyo de un número de ciudadanos que haga parte del censo electoral departamental, municipal o distrital de no menos del treinta por ciento (30%) de los votos obtenidos por el elegido.