1. No se les puede prohibir el ingreso a clases por mora en el pago de la pensión
Está prohibido que retiren al estudiante durante el año lectivo, retengan la entrega de certificados o el diploma de bachiller cuando sus padres o quien sea responsable de la educación del menor no tengan los medios para hacer el pago de la deuda. Existen otros medios para obtener el pago correspondiente; los acuerdos de pago son uno de ellos.
2. Ser protegidos contra el matoneo y el cibermatoneo
Las instituciones educativas tienen la obligación de desarrollar labores de prevención, protección y sanción necesarias en contra del acoso escolar en todas sus formas. El acoso puede provenir de la violencia física, verbal, simbólica y en particular emocional, que atenta contra la dignidad del menor de edad, de forma directa o a través de medios virtuales. La creación de grupos en redes sociales o la publicación de fotos denigrantes son sancionables.
3. Disponer sobre su comportamiento sexual y su estado civil
La orientación sexual o el estado civil de un estudiante (casarse o convivir con alguien) no pueden dar lugar a sanción (expulsión) o al cambio de las condiciones de estudio de los alumnos arbitrariamente. Cualquier norma de los manuales de convivencia que lo contemple desconoce los derechos fundamentales y la Constitución.
4. No discriminación por su estado de embarazo
Someter a una estudiante a un tratamiento educativo distinto al de sus compañeros, por encontrarse embarazada, limitando su asistencia a ciertos días y horas o excluyéndola del plantel, está prohibido por ser una medida discriminatoria, porque interfiere de forma negativa en el ámbito de autodeterminación individual.
5. Prohibición de recibir sanciones que atenten contra su dignidad
Siempre deben preferirse mecanismos pedagógicos de tipo persuasivo, aunque den resultados más lentamente. Así, sanciones que supongan escarnio público, maltrato físico o psicológico no están permitidos en las instituciones educativas.
6. No se les puede intimidar con la amenaza de una sanción
No se puede amenazar a los estudiantes con sanciones para cesar una acción que no necesariamente constituye una falta. Esto no contradice que se hagan advertencias legítimas acerca de las consecuencias que sus actos pueden acarrear.
7. Debido proceso en actuaciones disciplinarias
Dentro de las instituciones educativas debe existir un proceso disciplinario para la aplicación de sanciones a los estudiantes. Ellas deben contemplar garantías para su defensa como la comunicación formal de la apertura del procedimiento, el conocimiento de todas las pruebas en su contra, la posibilidad de controvertirlas, etc.
8. Practicar su religión
Las instituciones educativas deben llegar a acuerdos con los estudiantes que, por razón de sus convicciones religiosas, no pueden cumplir regularmente el calendario académico u otras obligaciones estudiantiles, siempre y cuando se solicite desde el primer momento y se demuestre su vinculación a una iglesia reconocida por el Estado.
9. Decidir sobre su apariencia física
La apariencia física es una de las maneras en que se reafirma la personalidad y la identidad de una persona. Por eso, llevar el pelo largo o determinadas prendas, adornos o maquillaje no puede ser sancionado por las entidades educativas.
10. En educación rural, se debe garantizar el transporte a su escuela por largos desplazamientos
Deben establecerse condiciones de infraestructura mínimas para asegurar la disponibilidad del servicio, el acceso, la permanencia, la calidad y la continuidad en la prestación del mismo. Así, por ejemplo, cuando los menores tengan que hacer largos desplazamientos para llegar a su colegio, el Gobierno local debe facilitar medios para que el acceso a la educación no se vea disminuido.
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1. No se les puede prohibir el ingreso a clases por mora en el pago de la pensión
Está prohibido que retiren al estudiante durante el año lectivo, retengan la entrega de certificados o el diploma de bachiller cuando sus padres o quien sea responsable de la educación del menor no tengan los medios para hacer el pago de la deuda. Existen otros medios para obtener el pago correspondiente; los acuerdos de pago son uno de ellos.
2. Ser protegidos contra el matoneo y el cibermatoneo
Las instituciones educativas tienen la obligación de desarrollar labores de prevención, protección y sanción necesarias en contra del acoso escolar en todas sus formas. El acoso puede provenir de la violencia física, verbal, simbólica y en particular emocional, que atenta contra la dignidad del menor de edad, de forma directa o a través de medios virtuales. La creación de grupos en redes sociales o la publicación de fotos denigrantes son sancionables.
3. Disponer sobre su comportamiento sexual y su estado civil
La orientación sexual o el estado civil de un estudiante (casarse o convivir con alguien) no pueden dar lugar a sanción (expulsión) o al cambio de las condiciones de estudio de los alumnos arbitrariamente. Cualquier norma de los manuales de convivencia que lo contemple desconoce los derechos fundamentales y la Constitución.
4. No discriminación por su estado de embarazo
Someter a una estudiante a un tratamiento educativo distinto al de sus compañeros, por encontrarse embarazada, limitando su asistencia a ciertos días y horas o excluyéndola del plantel, está prohibido por ser una medida discriminatoria, porque interfiere de forma negativa en el ámbito de autodeterminación individual.
5. Prohibición de recibir sanciones que atenten contra su dignidad
Siempre deben preferirse mecanismos pedagógicos de tipo persuasivo, aunque den resultados más lentamente. Así, sanciones que supongan escarnio público, maltrato físico o psicológico no están permitidos en las instituciones educativas.
6. No se les puede intimidar con la amenaza de una sanción
No se puede amenazar a los estudiantes con sanciones para cesar una acción que no necesariamente constituye una falta. Esto no contradice que se hagan advertencias legítimas acerca de las consecuencias que sus actos pueden acarrear.
7. Debido proceso en actuaciones disciplinarias
Dentro de las instituciones educativas debe existir un proceso disciplinario para la aplicación de sanciones a los estudiantes. Ellas deben contemplar garantías para su defensa como la comunicación formal de la apertura del procedimiento, el conocimiento de todas las pruebas en su contra, la posibilidad de controvertirlas, etc.
8. Practicar su religión
Las instituciones educativas deben llegar a acuerdos con los estudiantes que, por razón de sus convicciones religiosas, no pueden cumplir regularmente el calendario académico u otras obligaciones estudiantiles, siempre y cuando se solicite desde el primer momento y se demuestre su vinculación a una iglesia reconocida por el Estado.
9. Decidir sobre su apariencia física
La apariencia física es una de las maneras en que se reafirma la personalidad y la identidad de una persona. Por eso, llevar el pelo largo o determinadas prendas, adornos o maquillaje no puede ser sancionado por las entidades educativas.
10. En educación rural, se debe garantizar el transporte a su escuela por largos desplazamientos
Deben establecerse condiciones de infraestructura mínimas para asegurar la disponibilidad del servicio, el acceso, la permanencia, la calidad y la continuidad en la prestación del mismo. Así, por ejemplo, cuando los menores tengan que hacer largos desplazamientos para llegar a su colegio, el Gobierno local debe facilitar medios para que el acceso a la educación no se vea disminuido.