En la historia del constitucionalismo conviven dos nociones de constitución: una descriptiva y otra prescriptiva. La primera remite a la experiencia empírica de las constituciones; la segunda a lo que la constitución debería ser. El presente trabajo presenta una interpretación que utiliza ambas nociones, tanto en el análisis empírico, como en la reflexión teórica, a fin de entender con mayor claridad algunos de los principales problemas a los que debe responder una Teoría general de la constitución: a) cómo reconciliar la diversidad empírica de constituciones; b) en qué sentido una constitución debe ser considerada como un elemento que expresa la racionalización y la autonomía del sistema jurídico, y c) defender la idea de que una constitución vigente en nuestra época debe garantizar los derechos fundamentales.
Resumen
En la historia del constitucionalismo conviven dos nociones de constitución: una descriptiva y otra prescriptiva. La primera remite a la experiencia empírica de las constituciones; la segunda a lo que la constitución debería ser. El presente trabajo presenta una interpretación que utiliza ambas nociones, tanto en el análisis empírico, como en la reflexión teórica, a fin de entender con mayor claridad algunos de los principales problemas a los que debe responder una Teoría general de la constitución: a) cómo reconciliar la diversidad empírica de constituciones; b) en qué sentido una constitución debe ser considerada como un elemento que expresa la racionalización y la autonomía del sistema jurídico, y c) defender la idea de que una constitución vigente en nuestra época debe garantizar los derechos fundamentales.