Respuesta:
De conformidad con el Artículo 2 de la Resolución Directoral N° 1558-2007-AG-SENASA-DIAIA,
publicada el 02 enero 2007, se dispone que los plaguicidas químicos de uso agrícola registrados al
amparo del Decreto Supremo Nº 15-95-AG cuyos expedientes ya han sido presentados al SENASA
para revaluación y por tanto se encuentran en trámite, continúen con su registro vigente, hasta la
conclusión del proceso de Registro respectivo.
(*) De conformidad con el Artículo 3 de la Resolución Directoral N° 1558-2007-AG-SENASA-DIAIA,
publicada el 02 enero 2007, se prorroga la vigencia de los registros de los plaguicidas químicos de
uso agrícola registrados al amparo del Decreto Supremo Nº 15-95-AG, cuyos expedientes se
presenten en las fechas establecidas en el cronograma al que se hace referencia en el Artículo 1 de
la citada Resolución Directoral, hasta concluir el proceso de trámite respectivo.
Que, los plaguicidas químicos en general tienen una reconocida utilidad en la protección
de los cultivos y productos agropecuarios, del daño ocasionado por plagas; sin embargo, por su
naturaleza tóxica propia, representan serios riesgos para la salud y el ambiente cuando se
producen, comercializan, usan y manejan en condiciones no apropiadas, por lo que su
importación, fabricación/ formulación, distribución, comercialización, usos y disposición final
deben de ser regulados por el Estado en salvaguarda de la salud humana y del ambiente en
general
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Respuesta:
De conformidad con el Artículo 2 de la Resolución Directoral N° 1558-2007-AG-SENASA-DIAIA,
publicada el 02 enero 2007, se dispone que los plaguicidas químicos de uso agrícola registrados al
amparo del Decreto Supremo Nº 15-95-AG cuyos expedientes ya han sido presentados al SENASA
para revaluación y por tanto se encuentran en trámite, continúen con su registro vigente, hasta la
conclusión del proceso de Registro respectivo.
(*) De conformidad con el Artículo 3 de la Resolución Directoral N° 1558-2007-AG-SENASA-DIAIA,
publicada el 02 enero 2007, se prorroga la vigencia de los registros de los plaguicidas químicos de
uso agrícola registrados al amparo del Decreto Supremo Nº 15-95-AG, cuyos expedientes se
presenten en las fechas establecidas en el cronograma al que se hace referencia en el Artículo 1 de
la citada Resolución Directoral, hasta concluir el proceso de trámite respectivo.
Que, los plaguicidas químicos en general tienen una reconocida utilidad en la protección
de los cultivos y productos agropecuarios, del daño ocasionado por plagas; sin embargo, por su
naturaleza tóxica propia, representan serios riesgos para la salud y el ambiente cuando se
producen, comercializan, usan y manejan en condiciones no apropiadas, por lo que su
importación, fabricación/ formulación, distribución, comercialización, usos y disposición final
deben de ser regulados por el Estado en salvaguarda de la salud humana y del ambiente en
general