Las similitudes y diferencias que voy a tratar son las jurídicas, como no puede ser de otro modo, toda vez que la elección entre una modalidad de unión sentimental queda al libre arbitrio de los interesados.
El punto de partida ineludible y meridiano es que no son equiparables las uniones de hecho y el matrimonio. Tanto es así, que nuestros tribunales (especialmente, el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional) han declarado que las uniones de hecho se fundan, precisamente, en la voluntad de la pareja de evitar las consecuencias del vínculo matrimonial, por lo que no se nos aplicables a ciertas consecuencias (que ahora veremos) la normativa del matrimonio, ni siquiera por analogía.
Antes de entrar en materia conviene apuntar qué se entiende por pareja de hecho. En este sentido, por ejemplo la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece que “se considera pareja de hecho la unión estable, libre, pública y notoria, en una relación de afectividad análoga a la conyugal, con independencia de su sexo, de dos personas mayores de edad o menores emancipadas, siempre que voluntariamente decidan someterse a la misma mediante la inscripción de la pareja en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Se entenderá que la unión es estable cuando los miembros de la pareja hayan convivido, como mínimo, un periodo ininterrumpido de un año, salvo que tuvieran descendencia común, en cuyo caso bastará la mera convivencia, o salvo que hayan expresado su voluntad de constituir una pareja estable en documento público.
Respuesta:
SIMILITUDES Y DIFERENCIAS ENTRE EL MATRIMONIO