En este tipo de sociedad el capital, que es autorizado, suscrito y pagado. Se divide en acciones del mismo valor para cada uno de los socios y son representadas por un título negociable.
Su constitución se da cuando 5 o más accionistas se unen por medio de una escritura pública o en algunos casos privada. Sus responsabilidades van directamente relacionadas con los aportes que hacen a la empresa. Este es el esquema más utilizado por las empresas grandes y medianas.
2. Sociedad por acciones simplificadas S.A.S:
Se constituye cuando una o varias personas naturales o jurídicas, se unen por medio de un documento privado con una naturaleza comercial. Este tipo de sociedad es ideal para los emprendimientos debido a la cantidad de facilidades que da a la hora de constituirse y la forma de su funcionamiento.
Al igual que en el modelo anterior las responsabilidades de los accionistas van directamente relacionadas con sus aportes. Cualquier tipo de sociedad puede transformarse en una S.A.S siempre y cuando los demás socios así lo deseen.
3. Sociedad de responsabilidad limitada Ltda:
Este tipo de sociedad debe estar siempre identificado con la abreviatura Ltda luego del nombre de la razón social. En caso de no hacerlo los socios son responsables de manera solidaria e ilimitada frente a terceros. Estas responsabilidades en caso de haber sido diligenciadas de la forma en que la sociedad lo exige, solo podrán llegar hasta el valor del aporte del asociado. Estas solo cambian en caso de un acuerdo previo, donde se dice que este socio tomara responsabilidades por un valor mayor.
Su constitución se da por dos socios como mínimo y puede llegar hasta 25 personas, y las decisiones deben ser aprobadas solo si el 70% de los representantes están de acuerdo.
4. Sociedad comanditaria simple:
Se divide en gestores y comanditarios, los primeros son quienes tienen una responsabilidad solidaria e ilimitada, por este motivo no hacen aportes, mientras que los segundos hacen aportes y sus responsabilidades llegan hasta el límite de sus aportes.
La sociedad es válida cuando hay mínimo un socio gestor y uno comanditario. Las decisiones de los gestores deben tomarse por unanimidad, mientras que las de los comanditarios se toman por mayoría.
5. Sociedad comanditaria por acciones:
Esta sociedad toma muy en cuenta la confianza entre los asociados y las responsabilidades es solidaria e ilimitada entre los gestores, mientras que para los comanditarios llega hasta el monto de sus aportes. Se constituye a partir de un socio gestor y 5 comanditarios y su capital está distribuido en acciones del mismo valor, mientras que para los gestores es posible dividir las particiones en porcentajes distintos.
6. Sociedad colectiva:
En este tipo de sociedad lo más importante son las cualidades individuales de los asociados y la confianza, por este motivo la responsabilidad es solidaria e ilimitada, todos responden por las acciones de los demás. Su razón social sigue la siguiente fórmula NOMBRE o APELLIDO + & COMPAÑÍA, HERMANOS, HIJOS, etc. Está sociedad se realiza mínimo entre dos personas.
Aquí el capital es dividido en partes de distinto valor y cada socio tiene derecho al voto en la junta independientemente de cuál haya sido su aporte.
7. Empresa unipersonal:
Esta es una figura mercantil, donde se establece que una persona natural o jurídica que tenga las cualidades que se requieren para ejercer dentro del ámbito del comercio lo podrá hacer destinando un porcentaje de sus activos a la realización de actividades mercantiles. La responsabilidad en esta sociedad funciona de la misma manera que las sociedades de responsabilidad limitada.
Respuesta:
1. Sociedad por acciones o anónima S.A:
En este tipo de sociedad el capital, que es autorizado, suscrito y pagado. Se divide en acciones del mismo valor para cada uno de los socios y son representadas por un título negociable.
Su constitución se da cuando 5 o más accionistas se unen por medio de una escritura pública o en algunos casos privada. Sus responsabilidades van directamente relacionadas con los aportes que hacen a la empresa. Este es el esquema más utilizado por las empresas grandes y medianas.
2. Sociedad por acciones simplificadas S.A.S:
Se constituye cuando una o varias personas naturales o jurídicas, se unen por medio de un documento privado con una naturaleza comercial. Este tipo de sociedad es ideal para los emprendimientos debido a la cantidad de facilidades que da a la hora de constituirse y la forma de su funcionamiento.
Al igual que en el modelo anterior las responsabilidades de los accionistas van directamente relacionadas con sus aportes. Cualquier tipo de sociedad puede transformarse en una S.A.S siempre y cuando los demás socios así lo deseen.
3. Sociedad de responsabilidad limitada Ltda:
Este tipo de sociedad debe estar siempre identificado con la abreviatura Ltda luego del nombre de la razón social. En caso de no hacerlo los socios son responsables de manera solidaria e ilimitada frente a terceros. Estas responsabilidades en caso de haber sido diligenciadas de la forma en que la sociedad lo exige, solo podrán llegar hasta el valor del aporte del asociado. Estas solo cambian en caso de un acuerdo previo, donde se dice que este socio tomara responsabilidades por un valor mayor.
Su constitución se da por dos socios como mínimo y puede llegar hasta 25 personas, y las decisiones deben ser aprobadas solo si el 70% de los representantes están de acuerdo.
4. Sociedad comanditaria simple:
Se divide en gestores y comanditarios, los primeros son quienes tienen una responsabilidad solidaria e ilimitada, por este motivo no hacen aportes, mientras que los segundos hacen aportes y sus responsabilidades llegan hasta el límite de sus aportes.
La sociedad es válida cuando hay mínimo un socio gestor y uno comanditario. Las decisiones de los gestores deben tomarse por unanimidad, mientras que las de los comanditarios se toman por mayoría.
5. Sociedad comanditaria por acciones:
Esta sociedad toma muy en cuenta la confianza entre los asociados y las responsabilidades es solidaria e ilimitada entre los gestores, mientras que para los comanditarios llega hasta el monto de sus aportes. Se constituye a partir de un socio gestor y 5 comanditarios y su capital está distribuido en acciones del mismo valor, mientras que para los gestores es posible dividir las particiones en porcentajes distintos.
6. Sociedad colectiva:
En este tipo de sociedad lo más importante son las cualidades individuales de los asociados y la confianza, por este motivo la responsabilidad es solidaria e ilimitada, todos responden por las acciones de los demás. Su razón social sigue la siguiente fórmula NOMBRE o APELLIDO + & COMPAÑÍA, HERMANOS, HIJOS, etc. Está sociedad se realiza mínimo entre dos personas.
Aquí el capital es dividido en partes de distinto valor y cada socio tiene derecho al voto en la junta independientemente de cuál haya sido su aporte.
7. Empresa unipersonal:
Esta es una figura mercantil, donde se establece que una persona natural o jurídica que tenga las cualidades que se requieren para ejercer dentro del ámbito del comercio lo podrá hacer destinando un porcentaje de sus activos a la realización de actividades mercantiles. La responsabilidad en esta sociedad funciona de la misma manera que las sociedades de responsabilidad limitada.
Explicación:
Apoyo mutuo por favor, CORONITA (*/ω\*)