Análisis : La dignidad y los derechos humanos. Enviado por CIUDAD POLITICA el 12/12/2002 1:16:10 (16865 Lecturas) Artículos del mismo redactor Por Jorge Horacio Gentile* El alma espiritual, con su inteligencia, su libre voluntad y sus sentimientos, es lo que dignifica al hombre y lo hace el único titular de derechos humanos. Esta realidad espiritual encarnada indisolublemente a su cuerpo lo constituye en rey de la creación. No hay nada más importante que él en el Universo, tanto en el reino animal, vegetal como mineral, excepto Dios.
Digno, dice la Real Academia, es lo “que merece algo en sentido favorable o adverso(...)correspondiente, proporcionado al mérito y condición de una persona o cosa”.
Jacques Maritain dice que el hombre, creado por Dios, como realidad material, como individuo, “(...)se sostiene a sí mismo por la inteligencia y la voluntad”, lo que significa “(...)que en la carne y los huesos del hombre hay un alma que es un espíritu y vale más que todo el universo material”. “La persona tiene una dignidad absoluta porque está en relación directa con lo absoluto, único medio en que puede hallar su plena realización”.
“Esta descripción no es monopolio de la filosofía cristiana(...) Es común a todas las filosofías que, de una u otro manera, reconocen la existencia de un Absoluto superior al orden todo del universo, y el valor supratemporal del alma humana.” Los que prescinden del derecho natural fundan los derechos humanos en el historicismo, y los consideran derecho históricos, o en la ética, y los tienen como derecho morales.
Germán Bidart Campos dice que la dignidad del hombre es “inherente a su ser, a su esencia, a su naturaleza(...)Quién no ‘es’ hombre (ausencia ontológica de ser) no puede resistir el predicado de la dignidad.”
Alfredo Fragueiro agregaba a la distinción del hombre como individuo y como persona, el de su personalidad, ya que todas las personas son iguales en dignidad, pero al desarrollar sus potencialidades espirituales y materiales, o sea sus personalidades, se tornan distintas y diferentes, y merecen un trato jurídico diferenciado (por eso el que tiene más capacidad económica deben pagar más impuestos que los que tienen menos).
ANIMAL POLÍTICO
El hombre es por naturaleza sociable, es un animal político -como decía Aristóteles-, y al entrar en relación de alteridad necesita proteger el desarrollo de su personalidad, este universo hipostático, como dicen los teólogos, unidad indisoluble de espíritu y materia, donde los bienes de la libertad, que residen en su espíritu; el de la vida, que está en su realidad material, y el del trabajo, que se expresan en su personalidad, espiritual y material, necesitan ser defendidos para ser respetados y protegidos, y allí nacen los derechos humanos, antes y por encima de las constituciones y las leyes, en defensa de su dignidad personal y sus bienes fundamentales: la libertad, la vida y el trabajo.
Derecho viene del latín dirigere (dirigir) o regere (regir), lo que alude a lo recto, o sea a la conducta dirigida o regida por el bien común, que es su fin. El “derecho a ser hombre” es el primero de ellos, le siguen el derecho a la libertad, el derecho a la vida y el derecho al trabajo, y los demás derechos humanos son una derivación de estos.
Los derechos naturales tienen su raíz en la eminente dignidad del hombre, como una realidad ontológica, que es “un orden ideal relativo a las acciones humanas, una división entre lo conveniente y lo inconveniente, lo adecuado e inandecuado,(...)” pero también como realidad gnoseológica, que significa el progresivo conocimiento de la humanidad de sus derechos naturales, guiados por sus inclinaciones y su razón. El derecho natural es, entonces, de contenido progresivo, ya que su contendido se ha conocido a través del tiempo, lo que nos impide hablar de derechos “nuevos” o “viejos”.
La sociedad, para Maritain, “(...)se forma como una cosa exigida por la naturaleza, como una obra cumplida por un trabajo de razón y voluntad y libremente consentida(...)la persona humana reclama la vida política, la vida en sociedad”, y de allí nace la sociedad política, que se justifica en su fin, el bien común, que es para este autor, “la buena vida humana de la multitud”.
El constitucionalismo, ordenó las sociedades políticas mediante una Constitución y las leyes, que indican lo que es justo en las relaciones interpersonales, y garantizan esos derechos y creó, además, el estado, que es la parte de la sociedad política especializada “en el mantenimiento de la ley (que la sanciona, la aplica y la interpreta, en caso de conflictos), el fomento del bienestar común y el orden público, así como la administración de los asuntos públicos.
Análisis : La dignidad y los derechos humanos.
Enviado por CIUDAD POLITICA el 12/12/2002 1:16:10 (16865 Lecturas) Artículos del mismo redactor
Por Jorge Horacio Gentile*
El alma espiritual, con su inteligencia, su libre voluntad y sus sentimientos, es lo que dignifica al hombre y lo hace el único titular de derechos humanos. Esta realidad espiritual encarnada indisolublemente a su cuerpo lo constituye en rey de la creación. No hay nada más importante que él en el Universo, tanto en el reino animal, vegetal como mineral, excepto Dios.
Digno, dice la Real Academia, es lo “que merece algo en sentido favorable o adverso(...)correspondiente, proporcionado al mérito y condición de una persona o cosa”.
Jacques Maritain dice que el hombre, creado por Dios, como realidad material, como individuo, “(...)se sostiene a sí mismo por la inteligencia y la voluntad”, lo que significa “(...)que en la carne y los huesos del hombre hay un alma que es un espíritu y vale más que todo el universo material”. “La persona tiene una dignidad absoluta porque está en relación directa con lo absoluto, único medio en que puede hallar su plena realización”.
“Esta descripción no es monopolio de la filosofía cristiana(...) Es común a todas las filosofías que, de una u otro manera, reconocen la existencia de un Absoluto superior al orden todo del universo, y el valor supratemporal del alma humana.” Los que prescinden del derecho natural fundan los derechos humanos en el historicismo, y los consideran derecho históricos, o en la ética, y los tienen como derecho morales.
Germán Bidart Campos dice que la dignidad del hombre es “inherente a su ser, a su esencia, a su naturaleza(...)Quién no ‘es’ hombre (ausencia ontológica de ser) no puede resistir el predicado de la dignidad.”
Alfredo Fragueiro agregaba a la distinción del hombre como individuo y como persona, el de su personalidad, ya que todas las personas son iguales en dignidad, pero al desarrollar sus potencialidades espirituales y materiales, o sea sus personalidades, se tornan distintas y diferentes, y merecen un trato jurídico diferenciado (por eso el que tiene más capacidad económica deben pagar más impuestos que los que tienen menos).
ANIMAL POLÍTICO
El hombre es por naturaleza sociable, es un animal político -como decía Aristóteles-, y al entrar en relación de alteridad necesita proteger el desarrollo de su personalidad, este universo hipostático, como dicen los teólogos, unidad indisoluble de espíritu y materia, donde los bienes de la libertad, que residen en su espíritu; el de la vida, que está en su realidad material, y el del trabajo, que se expresan en su personalidad, espiritual y material, necesitan ser defendidos para ser respetados y protegidos, y allí nacen los derechos humanos, antes y por encima de las constituciones y las leyes, en defensa de su dignidad personal y sus bienes fundamentales: la libertad, la vida y el trabajo.
Derecho viene del latín dirigere (dirigir) o regere (regir), lo que alude a lo recto, o sea a la conducta dirigida o regida por el bien común, que es su fin. El “derecho a ser hombre” es el primero de ellos, le siguen el derecho a la libertad, el derecho a la vida y el derecho al trabajo, y los demás derechos humanos son una derivación de estos.
Los derechos naturales tienen su raíz en la eminente dignidad del hombre, como una realidad ontológica, que es “un orden ideal relativo a las acciones humanas, una división entre lo conveniente y lo inconveniente, lo adecuado e inandecuado,(...)” pero también como realidad gnoseológica, que significa el progresivo conocimiento de la humanidad de sus derechos naturales, guiados por sus inclinaciones y su razón. El derecho natural es, entonces, de contenido progresivo, ya que su contendido se ha conocido a través del tiempo, lo que nos impide hablar de derechos “nuevos” o “viejos”.
La sociedad, para Maritain, “(...)se forma como una cosa exigida por la naturaleza, como una obra cumplida por un trabajo de razón y voluntad y libremente consentida(...)la persona humana reclama la vida política, la vida en sociedad”, y de allí nace la sociedad política, que se justifica en su fin, el bien común, que es para este autor, “la buena vida humana de la multitud”.
El constitucionalismo, ordenó las sociedades políticas mediante una Constitución y las leyes, que indican lo que es justo en las relaciones interpersonales, y garantizan esos derechos y creó, además, el estado, que es la parte de la sociedad política especializada “en el mantenimiento de la ley (que la sanciona, la aplica y la interpreta, en caso de conflictos), el fomento del bienestar común y el orden público, así como la administración de los asuntos públicos.