Las Constituciones antiguas tenían como carácter esencial el ser consuetudinarias, es decir, su fundamento era la costumbre, por lo que la ley variaba según la costumbre y no al revés.
Las Constituciones medievales, herederas del Derecho Romano de algún modo preservaron el carácter consuetudinario, pero bajo la forma de jurisprudencia, es decir, con conocimiento del Tribunal, lo que hizo indispensable que los jueces conocieran la costumbre y la fueran adecuando a la ley.
La diferencia más notable es que en las primeras Constituciones no hay necesidad de documentar la ley, aunque se acude al registro o codificación, mientras que en las segunda la ley suele estar siempre escrita y codificada.
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Las Constituciones antiguas tenían como carácter esencial el ser consuetudinarias, es decir, su fundamento era la costumbre, por lo que la ley variaba según la costumbre y no al revés.
Las Constituciones medievales, herederas del Derecho Romano de algún modo preservaron el carácter consuetudinario, pero bajo la forma de jurisprudencia, es decir, con conocimiento del Tribunal, lo que hizo indispensable que los jueces conocieran la costumbre y la fueran adecuando a la ley.
La diferencia más notable es que en las primeras Constituciones no hay necesidad de documentar la ley, aunque se acude al registro o codificación, mientras que en las segunda la ley suele estar siempre escrita y codificada.