Ley de los Cementerios (2 de agosto de 1883): Estableció la no discriminación por credo religioso en el entierro de las personas en los cementerios creados con fondos fiscales o municipales. Los entierros solo se podían efectuar en los cementerios. Se prohibieron los entierros en recintos particulares. Ante la negativa de la Iglesia católica de cumplir dicha norma, se decretó la prohibición de entierros en las parroquias o cementerios privados autorizados después de 1871 (en la práctica significó la clausura del Cementerio Católico de Santiago). Derogado el decreto en 1890, se pudieron establecer cementerios particulares.
Ley de matrimonio civil (16 de enero de 1884):1 Eliminó la facultad de la Iglesia católica de consagrar y registrar legalmente los matrimonios. Por esta ley dichas funciones pasan al Estado. No se reconoce como legal el matrimonio religioso, sólo es válido aquel celebrado ante un oficial del registro civil.
Ley de registro civil (julio de 1884): Complementó las dos anteriores al establecer el registro civil como la instancia encargada de registrar los nacimientos, matrimonios y defunciones. Retira de la Iglesia la función que cumplía por medio de los registros parroquiales.
Aunque la historiografía chilena considera habitualmente a las tres últimas como las leyes laicas, también se han mencionado las siguientes:[cita requerida]
Ley interpretativa del artículo 5.º de la Constitución de 1833 que estableció una relativa libertad de culto (1865);
Ley que permite a los no católicos practicar su culto en recintos particulares y en las escuelas privadas (1870);
Decreto de cementerios de 1871 que establece la sepultura sin distinción de credo en un espacio debidamente separado para los disidentes y permite la creación de cementerios laicos con fondos fiscales o municipales que debían ser administrados por el Estado o el municipio.
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clementemarquez732
y cual es el resumen de eso esque estoy en prueba y el profe me esta biendo
Respuesta:
Explicación:
Ley de los Cementerios (2 de agosto de 1883): Estableció la no discriminación por credo religioso en el entierro de las personas en los cementerios creados con fondos fiscales o municipales. Los entierros solo se podían efectuar en los cementerios. Se prohibieron los entierros en recintos particulares. Ante la negativa de la Iglesia católica de cumplir dicha norma, se decretó la prohibición de entierros en las parroquias o cementerios privados autorizados después de 1871 (en la práctica significó la clausura del Cementerio Católico de Santiago). Derogado el decreto en 1890, se pudieron establecer cementerios particulares.
Ley de matrimonio civil (16 de enero de 1884):1 Eliminó la facultad de la Iglesia católica de consagrar y registrar legalmente los matrimonios. Por esta ley dichas funciones pasan al Estado. No se reconoce como legal el matrimonio religioso, sólo es válido aquel celebrado ante un oficial del registro civil.
Ley de registro civil (julio de 1884): Complementó las dos anteriores al establecer el registro civil como la instancia encargada de registrar los nacimientos, matrimonios y defunciones. Retira de la Iglesia la función que cumplía por medio de los registros parroquiales.
Aunque la historiografía chilena considera habitualmente a las tres últimas como las leyes laicas, también se han mencionado las siguientes:[cita requerida]
Ley interpretativa del artículo 5.º de la Constitución de 1833 que estableció una relativa libertad de culto (1865);
Ley que permite a los no católicos practicar su culto en recintos particulares y en las escuelas privadas (1870);
Decreto de cementerios de 1871 que establece la sepultura sin distinción de credo en un espacio debidamente separado para los disidentes y permite la creación de cementerios laicos con fondos fiscales o municipales que debían ser administrados por el Estado o el municipio.