El Resguardo como unidad territorial y económica estaba integrado por los alrededores de cada poblado o reducción indígena y como bien raíz era en conjunto inalienable, pero para el usufructo se diferenciaba por una parte entre las tierras que se distribuían a censo entre familias, y por otra, las de aprovechamiento comunal y otras que eran cultivadas en beneficio de la colectividad, por turnos denominados «Obligaciones». Las cajas de censos de la comunidad se nutrían no sólo de ingresos agropecuarios obtenidos en las tierras trabajadas por el sistema de Obligaciones, sino mediante los obrajes —telares colectivos que funcionaban en los poblados y que servían para comercializar insumos y vestir a la comunidad— para vender hilos, telas, mantas y otras vestimentas. Con las cajas se atendía las necesidades básicas de huérfanos, viudas, inválidos y ancianos.3 La legislación colonial y la republicana impuso tributos y obligaciones diferentes a las cajas. Un cacique o un gobernador, era reconocido como autoridad principal de cada Resguardo y era el responsable del orden interno.
El nombre de "resguardo" propiamente dicho se utilizó en la Nueva Granada. El concepto era atípico, incluso dentro de la terminología hispanoamericana colonial, aunque no así la asignación de tierras a las diversas comunidades aborígenes. También se lo conocía con otros nombres como el de fundo legal (en el Virreinato de Nueva España),4 tierra de comunidad;5 reserva indígena6 (muy utilizado en la actual República Argentina) o el de reserva india (término más utilizado en la América Anglosajona, y traducida del inglés:"indian reservation" que abarca en la actualidad territorios mucho más extensos).7
El Resguardo como unidad territorial y económica estaba integrado por los alrededores de cada poblado o reducción indígena y como bien raíz era en conjunto inalienable, pero para el usufructo se diferenciaba por una parte entre las tierras que se distribuían a censo entre familias, y por otra, las de aprovechamiento comunal y otras que eran cultivadas en beneficio de la colectividad, por turnos denominados «Obligaciones». Las cajas de censos de la comunidad se nutrían no sólo de ingresos agropecuarios obtenidos en las tierras trabajadas por el sistema de Obligaciones, sino mediante los obrajes —telares colectivos que funcionaban en los poblados y que servían para comercializar insumos y vestir a la comunidad— para vender hilos, telas, mantas y otras vestimentas. Con las cajas se atendía las necesidades básicas de huérfanos, viudas, inválidos y ancianos.3 La legislación colonial y la republicana impuso tributos y obligaciones diferentes a las cajas. Un cacique o un gobernador, era reconocido como autoridad principal de cada Resguardo y era el responsable del orden interno.
El nombre de "resguardo" propiamente dicho se utilizó en la Nueva Granada. El concepto era atípico, incluso dentro de la terminología hispanoamericana colonial, aunque no así la asignación de tierras a las diversas comunidades aborígenes. También se lo conocía con otros nombres como el de fundo legal (en el Virreinato de Nueva España),4 tierra de comunidad;5 reserva indígena6 (muy utilizado en la actual República Argentina) o el de reserva india (término más utilizado en la América Anglosajona, y traducida del inglés:"indian reservation" que abarca en la actualidad territorios mucho más extensos).7