RESOLUCiÓN NÚMERO 777 DEL 02 DE JUNIO DE 2021 HOJA N° 2
Continu8cíón de la resoluc"lón "Por medio de la cual se definen los emenos y condiciones para el desarrollo de las
actividades economicas, sociales y del Estado en el marco de la emergencia sanitaria y se adopta el protocolo de
bioseguridad para la ejecución de las mismas",
decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles
casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas
preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigación del contagio.
Que, como consecuencia de ello y con el fin de prevenir y controlar la propagación del
COVID-19, el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución 385 del 12 de
marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, la cual ha
sido prorrogada hasta el31 de agosto de 2021, mediante Resoluciones 844, 1462, Y 2230
de 2020, 222 Y 738 de 2021.
Que el país ha tenido tres grandes picos de contagio, con una última aceleración entre
marzo y abril, la cual ha comenzado a presentar una reducción de su velocidad,
especialmente en las regiones que comenzaron el tercer pico más temprano como
Antioquia, Barranquilia, La Guajira y Santa Marta. En otras regiones del país, se
presentaron terceros incrementos más pequeños como es el caso de Chocó, Arauca,
Tolima o Casanare, dado su mayor dispersión o su alta seroprevalencia. Por su parte,
existen zonas que luego de un ascenso tienden a la estabilidad en su transmisión como
es el caso de Caldas, Cauca o Nariño. Finalmente, en otras regiones del país debe
persistir la observación cemo Boyacá, Cundinamarca, Santander y Bogotá que todavía
presentan una curva ascendente de contagios.
Que, el comportamiento de la pandemia en el país ha sido históricamente asincrónico
entre regiones, dada por picos tempranos en la costa caribe, posteriormente al interior del
país y finalmente en la región del eje cafetero. Igualmente se evidencia una
heterogeneidad entre el comportamiento de la pandemia según áreas de ocurrencia, entre
la zona urbana y rural, observándose una tasa de contagio superior en la zona urbana o
cabecera municipal.
Que para atender la pandemia por COI/id - 19 el país avanzó en la adquisición de más de
7.000 ventiladores, para fortalecer la capaCidad instalada de las Unidades de Cuidado
Intensivo en todo el territorio nacional, lo cual le permite contar a hoy con 13.023 camas
para UCI para la atención de las pesibles complicaciones que se presenten en la peblación
per el COVIDI9.
Que con el mismo propósito, el Estado colombiano ha alcanzado acuerdos vinculantes
con diferentes agentes para la adquisición de vacunas contra el COVID - 19,
indirectamente a través de la plataforma COVAX y directamente por medio de acuerdos
con los respectivos fabricantes, las cuales están siendo disponibles de manera gradual
en la medida que los diferentes laboratorios avancen en su producción.
Que el Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404 y 466 de 2021 adoptó el
Plan Nacional de Vacunación conlra el Covid-19, en el que se define, entre otros aspectos,
en todo el territorio nacional, la poblací6n que debe recibir prioritariamente la vacuna para
cumplir con el objeto de reducir la morbilidad grave y la mortalidad especifica por COVID19, disminuir la incidencia de casos graves y la protección de la población que tiene alta
exposición al virus y reducir el contagio en la población general.
Que a la fecha el pais ha reCibido 14.240.044 dosis de vacunas contra el COVID- 19 de:
(i) Pfizer Inc. y BioNtech, (ii) Slnovac Life Sciencies Ca., Ud y (iii) AstraZeneca producto
de los citados acuerdos bilaterales y por intermedio del mecanismo COVAX. Con un total
Respuesta:
RESOLUCiÓN NÚMERO 777 DEL 02 DE JUNIO DE 2021 HOJA N° 2
Continu8cíón de la resoluc"lón "Por medio de la cual se definen los emenos y condiciones para el desarrollo de las
actividades economicas, sociales y del Estado en el marco de la emergencia sanitaria y se adopta el protocolo de
bioseguridad para la ejecución de las mismas",
decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles
casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas
preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigación del contagio.
Que, como consecuencia de ello y con el fin de prevenir y controlar la propagación del
COVID-19, el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución 385 del 12 de
marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, la cual ha
sido prorrogada hasta el31 de agosto de 2021, mediante Resoluciones 844, 1462, Y 2230
de 2020, 222 Y 738 de 2021.
Que el país ha tenido tres grandes picos de contagio, con una última aceleración entre
marzo y abril, la cual ha comenzado a presentar una reducción de su velocidad,
especialmente en las regiones que comenzaron el tercer pico más temprano como
Antioquia, Barranquilia, La Guajira y Santa Marta. En otras regiones del país, se
presentaron terceros incrementos más pequeños como es el caso de Chocó, Arauca,
Tolima o Casanare, dado su mayor dispersión o su alta seroprevalencia. Por su parte,
existen zonas que luego de un ascenso tienden a la estabilidad en su transmisión como
es el caso de Caldas, Cauca o Nariño. Finalmente, en otras regiones del país debe
persistir la observación cemo Boyacá, Cundinamarca, Santander y Bogotá que todavía
presentan una curva ascendente de contagios.
Que, el comportamiento de la pandemia en el país ha sido históricamente asincrónico
entre regiones, dada por picos tempranos en la costa caribe, posteriormente al interior del
país y finalmente en la región del eje cafetero. Igualmente se evidencia una
heterogeneidad entre el comportamiento de la pandemia según áreas de ocurrencia, entre
la zona urbana y rural, observándose una tasa de contagio superior en la zona urbana o
cabecera municipal.
Que para atender la pandemia por COI/id - 19 el país avanzó en la adquisición de más de
7.000 ventiladores, para fortalecer la capaCidad instalada de las Unidades de Cuidado
Intensivo en todo el territorio nacional, lo cual le permite contar a hoy con 13.023 camas
para UCI para la atención de las pesibles complicaciones que se presenten en la peblación
per el COVIDI9.
Que con el mismo propósito, el Estado colombiano ha alcanzado acuerdos vinculantes
con diferentes agentes para la adquisición de vacunas contra el COVID - 19,
indirectamente a través de la plataforma COVAX y directamente por medio de acuerdos
con los respectivos fabricantes, las cuales están siendo disponibles de manera gradual
en la medida que los diferentes laboratorios avancen en su producción.
Que el Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404 y 466 de 2021 adoptó el
Plan Nacional de Vacunación conlra el Covid-19, en el que se define, entre otros aspectos,
en todo el territorio nacional, la poblací6n que debe recibir prioritariamente la vacuna para
cumplir con el objeto de reducir la morbilidad grave y la mortalidad especifica por COVID19, disminuir la incidencia de casos graves y la protección de la población que tiene alta
exposición al virus y reducir el contagio en la población general.
Que a la fecha el pais ha reCibido 14.240.044 dosis de vacunas contra el COVID- 19 de:
(i) Pfizer Inc. y BioNtech, (ii) Slnovac Life Sciencies Ca., Ud y (iii) AstraZeneca producto
de los citados acuerdos bilaterales y por intermedio del mecanismo COVAX. Con un total
de dosis aplicadas de 10.382.967.
Respuesta:
de vegeta 777
Explicación:
(▀̿Ĺ̯▀̿ ̿) re fácil tu tarea