EL ESTADO FEDERAL EN LA CONSTITUCIÓN MEXICANA: UNA INTRODUCCIÓN A SU PROBLEMÁTICA
SUMARIO: I. Introducción. II. La distribución de materias y el principio de competencia. III. La articulación del federalismo en la Constitución de 1917. IV. La realidad del sistema federal. V. Posibilidades de cambio del federalismo mexicano.
I. INTRODUCCIÓN
El objeto del presente trabajo es, por una parte, presentar a grandes rasgos las principales líneas a través de las cuales se articula el federalismo en la Constitución mexicana y, por otra, confrontar el diseño constitucional con la realidad política, con el fin de mostrar que uno y otra no siempre se han correspondido. Finalmente, se trata de recoger algunas posibles propuestas para mejorar el sistema y poder hacerlo operativo en la práctica.
El enfoque de la primera parte se hace predominantemente desde la teoría de las fuentes del derecho, pues es desde ella donde mejor se puede apreciar el régimen jurídico-constitucional del federalismo mexicano.
El sistema federal fue adoptado por primera vez en México en la Constitución de 1824, que en su artículo 4o. señalaba que "La nación mexicana adopta para su gobierno la forma de república representativa popular federal", y en el artículo siguiente mencionaba a las partes integrantes de la Federación.
Durante el siglo XIX, el federalismo mexicano sufrió, como casi todas las demás instituciones del país, varias crisis de anarquía. Tanto el desorden fiscal que producía la duplicidad de impuestos y las trabas arancelarias entre las entidades federativas, como la presencia de cacicazgos locales, dieron lugar a importantes exigencias para revertir el modelo federal y convertir a México al centralismo. Incluso el tema fue una bandera esencial del partido liberal en su lucha contra los conservadores,1 los que lograron que el centralismo se llegara a recoger en algunos documentos constitucionales del siglo pasado.2 A pesar de todo, desde la Constitución de 1857, el federalismo se ha mantenido como uno de los postulados fundamentales del constitucionalismo mexicano.
Aunque, como es obvio, el modelo de Estado federal fue copiado de la Constitución norteamericana, en el caso de México, al revés de como sucedió en el país de origen de la institución, el federalismo no sirvió para conjuntar realidades anteriores, y en cierta forma dispersas, sino para crear unidades descentralizadas dentro de un país con tradiciones fuertemente centralistas heredadas del periodo colonial.3
La articulación de la República mexicana, como un Estado federal, impone una ordenación peculiar de las fuentes del derecho, en tanto otorga a los entes federados un espacio constitucionalmente garantizado de "autonomía normativa",4 diferenciado del perteneciente a la Federación.
El federalismo supone el reconocimiento de la existencia de fuerzas distintas del poder central, que tienen su propia sustantividad, y que en esa virtud reclaman un campo propio de acción jurídico-político, traducido -entre otras cosas- en la posibilidad de crear por sí mismos normas jurídicas. Es una variante más del exhuberante pluralismo de las sociedades actuales,5 pluralismo territorialmente definido en el caso mexicano, que da lugar a la existencia de una pluralidad de fuentes del derecho.6
Aún así, el federalismo no es reducible a una noción puramente jurídica, sino que se basa en una forma especial de entender la asociación política al interior del Estado, la cual "desborda el marco del derecho constitucional".7
El federalismo responde, entre otras, a las siguientes tres necesidades:8
a) A la de organizar política y racionalmente grandes espacios geográficos, incorporando relaciones de paridad entre sus distintas unidades, y suprimiendo las relaciones de subordinación empleadas en los imperios y colonias de los siglos pasados.
b) A la de integrar unidades relativamente autónomas en una entidad superior, salvaguardando sus peculiaridades culturales propias.
c) A la necesidad de dividir el poder para salvaguardar la libertad.9 Tal como sucede con la división del ejercicio de los poderes en Legislativo, Ejecutivo y Judicial, también se puede hacer una división "territorial" del poder, que se implementa, como aquí se trata de explicar, a través de una partición funcional y competencial, que diferencia los ámbitos posibles de actuación de cada nivel de gobierno.10
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EL ESTADO FEDERAL EN LA CONSTITUCIÓN MEXICANA: UNA INTRODUCCIÓN A SU PROBLEMÁTICA
SUMARIO: I. Introducción. II. La distribución de materias y el principio de competencia. III. La articulación del federalismo en la Constitución de 1917. IV. La realidad del sistema federal. V. Posibilidades de cambio del federalismo mexicano.
I. INTRODUCCIÓN
El objeto del presente trabajo es, por una parte, presentar a grandes rasgos las principales líneas a través de las cuales se articula el federalismo en la Constitución mexicana y, por otra, confrontar el diseño constitucional con la realidad política, con el fin de mostrar que uno y otra no siempre se han correspondido. Finalmente, se trata de recoger algunas posibles propuestas para mejorar el sistema y poder hacerlo operativo en la práctica.
El enfoque de la primera parte se hace predominantemente desde la teoría de las fuentes del derecho, pues es desde ella donde mejor se puede apreciar el régimen jurídico-constitucional del federalismo mexicano.
El sistema federal fue adoptado por primera vez en México en la Constitución de 1824, que en su artículo 4o. señalaba que "La nación mexicana adopta para su gobierno la forma de república representativa popular federal", y en el artículo siguiente mencionaba a las partes integrantes de la Federación.
Durante el siglo XIX, el federalismo mexicano sufrió, como casi todas las demás instituciones del país, varias crisis de anarquía. Tanto el desorden fiscal que producía la duplicidad de impuestos y las trabas arancelarias entre las entidades federativas, como la presencia de cacicazgos locales, dieron lugar a importantes exigencias para revertir el modelo federal y convertir a México al centralismo. Incluso el tema fue una bandera esencial del partido liberal en su lucha contra los conservadores,1 los que lograron que el centralismo se llegara a recoger en algunos documentos constitucionales del siglo pasado.2 A pesar de todo, desde la Constitución de 1857, el federalismo se ha mantenido como uno de los postulados fundamentales del constitucionalismo mexicano.
Aunque, como es obvio, el modelo de Estado federal fue copiado de la Constitución norteamericana, en el caso de México, al revés de como sucedió en el país de origen de la institución, el federalismo no sirvió para conjuntar realidades anteriores, y en cierta forma dispersas, sino para crear unidades descentralizadas dentro de un país con tradiciones fuertemente centralistas heredadas del periodo colonial.3
La articulación de la República mexicana, como un Estado federal, impone una ordenación peculiar de las fuentes del derecho, en tanto otorga a los entes federados un espacio constitucionalmente garantizado de "autonomía normativa",4 diferenciado del perteneciente a la Federación.
El federalismo supone el reconocimiento de la existencia de fuerzas distintas del poder central, que tienen su propia sustantividad, y que en esa virtud reclaman un campo propio de acción jurídico-político, traducido -entre otras cosas- en la posibilidad de crear por sí mismos normas jurídicas. Es una variante más del exhuberante pluralismo de las sociedades actuales,5 pluralismo territorialmente definido en el caso mexicano, que da lugar a la existencia de una pluralidad de fuentes del derecho.6
Aún así, el federalismo no es reducible a una noción puramente jurídica, sino que se basa en una forma especial de entender la asociación política al interior del Estado, la cual "desborda el marco del derecho constitucional".7
El federalismo responde, entre otras, a las siguientes tres necesidades:8
a) A la de organizar política y racionalmente grandes espacios geográficos, incorporando relaciones de paridad entre sus distintas unidades, y suprimiendo las relaciones de subordinación empleadas en los imperios y colonias de los siglos pasados.
b) A la de integrar unidades relativamente autónomas en una entidad superior, salvaguardando sus peculiaridades culturales propias.
c) A la necesidad de dividir el poder para salvaguardar la libertad.9 Tal como sucede con la división del ejercicio de los poderes en Legislativo, Ejecutivo y Judicial, también se puede hacer una división "territorial" del poder, que se implementa, como aquí se trata de explicar, a través de una partición funcional y competencial, que diferencia los ámbitos posibles de actuación de cada nivel de gobierno.10
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