Respuesta:
Artículo 56
Se garantiza el derecho de huelga, salvo en los servicios públicos esenciales definidos por el legislador. La ley reglamentará este derecho.
Explicación:
espero que te ayude
" Life is not a problem to be solved but a reality to be experienced! "
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Se garantiza el derecho de huelga, salvo en los servicios públicos esenciales definidos por el legislador. La ley reglamentará este derecho.
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