En qué año se realizó la Asamblea Constituyente? 1988 1835 1830 2. Sus pueblos se conservan varias expresiones, su lengua y su forma de ejercer el trabajo
A. Su Organización B. Instituciones Coloniales C. La cultura 3. Hace referencia a la persona que dirige alguna comunidad y que actúa como guía o líder 2 puntos La Gran Colombia La Organización El Estado Ecuatoriano El Caudillismo 4. Era un enfermedad mortífera, como la VIRUELA ¿En qué siglo sucedió?
A. XVI B. VII C. XX D. XIX 5. Es un término histórico que hace referencia a un tipo de pintura y literatura
A. La cotidianidad B. La producción C. El costumbrismo ayuendenme lo mas rapido posible
Artículo 1.- La Nación Colombiana se reconstituye en forma de República unitaria.
Artículo 2.- La soberanía reside esencial y exclusivamente en la Nación, y de ella emanan los poderes públicos, que se ejercerán en los términos que esta Constitución establece.
Artículo 3.- Son límites de la República los mismos que en 1810 separaban el Virreinato de Nueva Granada de las Capitanías generales de Venezuela y Guatemala, del Virreinato del Perú, y de las posesiones portuguesas del Brasil; y provisionalmente, respecto del Ecuador, los designados en el Tratado de 9 de Julio de 1856.
Las líneas divisorias de Colombia con las naciones limítrofes se fijarán definitivamente por Tratados Públicos, pudiendo éstos separarse del principio de uti possidetis de derecho de 1810.
Artículo 4.- El Territorio, con los bienes públicos que de él forman parte, pertenece únicamente a la Nación.
Las secciones que componían la Unión Colombiana, denominadas Estados y Territorios nacionales, continuarán siendo partes territoriales de la República de Colombia, conservando los mismos límites actuales y bajo la denominación de Departamentos.
Las líneas divisorias dudosas serán determinadas por comisiones demarcadoras nombradas por el Senado.
Los antiguos Territorios nacionales quedan incorporados en las secciones a que primitivamente pertenecieron.
Respuesta:
Artículo 1.- La Nación Colombiana se reconstituye en forma de República unitaria.
Artículo 2.- La soberanía reside esencial y exclusivamente en la Nación, y de ella emanan los poderes públicos, que se ejercerán en los términos que esta Constitución establece.
Artículo 3.- Son límites de la República los mismos que en 1810 separaban el Virreinato de Nueva Granada de las Capitanías generales de Venezuela y Guatemala, del Virreinato del Perú, y de las posesiones portuguesas del Brasil; y provisionalmente, respecto del Ecuador, los designados en el Tratado de 9 de Julio de 1856.
Las líneas divisorias de Colombia con las naciones limítrofes se fijarán definitivamente por Tratados Públicos, pudiendo éstos separarse del principio de uti possidetis de derecho de 1810.
Artículo 4.- El Territorio, con los bienes públicos que de él forman parte, pertenece únicamente a la Nación.
Las secciones que componían la Unión Colombiana, denominadas Estados y Territorios nacionales, continuarán siendo partes territoriales de la República de Colombia, conservando los mismos límites actuales y bajo la denominación de Departamentos.
Las líneas divisorias dudosas serán determinadas por comisiones demarcadoras nombradas por el Senado.
Los antiguos Territorios nacionales quedan incorporados en las secciones a que primitivamente pertenecieron.
Explicación: