73-96 de fecha 30 de mayo de 1996, contentivo del CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y DE LA ADOLESCENCIA, los que en adelante se leerán así: “ARTÍCULO 1. - Para todos los efectos de este Código, se entenderá por niño o niña a todas las personas hasta los dieciocho (18) años de edad.
Respuesta:
73-96 de fecha 30 de mayo de 1996, contentivo del CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y DE LA ADOLESCENCIA, los que en adelante se leerán así: “ARTÍCULO 1. - Para todos los efectos de este Código, se entenderá por niño o niña a todas las personas hasta los dieciocho (18) años de edad.
Explicación:
xd