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El Decreto 1504 de 1998, por el cual se reglamenta el manejo de espacio público en los Planes de Ordenamiento Territorial (POT), en su Artículo 1 dice: “Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. En el cumplimiento de la función pública del urbanismo, los municipios y distritos deberán dar prelación a la planeación, construcción, mantenimiento y protección del espacio público sobre los demás usos del suelo”.