El derecho colectivo de trabajo no debe confundirse con los derechos colectivos de reciente incorporación a nuestra Carta Fundamental, los que se relacionan con particulares condiciones propias de los pueblos indígenas, negros o afro ecuatorianos y otros derechos de grupo
Respuesta:
El derecho colectivo de trabajo no debe confundirse con los derechos colectivos de reciente incorporación a nuestra Carta Fundamental, los que se relacionan con particulares condiciones propias de los pueblos indígenas, negros o afro ecuatorianos y otros derechos de grupo
Explicación: