Principios Fundamentales y Disposiciones Generales
Capítulo I Principios Fundamentales
Artículo 1º. El ejercicio de la justicia emana del pueblo y se realiza por los
órganos del Poder Judicial, el cual es independiente de los demás órganos del
Poder Público. Sus deberes y atribuciones son las definidas por la Constitución, los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República, esta Ley y las demás leyes y a ellos debe sujetarse su ejercicio.
Para asegurar la independencia del Poder Judicial sus órganos gozarán de autonomía funcional, económica y administrativa en los términos determinados por esta Ley y las demás leyes.
Articulo 2º. La jurisdicción es inviolable. El ejercicio de la potestad jurisdiccional de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los tribunales y comprende a todas las personas y materias en el ámbito del territorio nacional, en la forma dispuesta en la Constitución y las leyes. Las decisiones judiciales serán respetadas y cumplidas en los términos que ellas expresen.
Artículo 3º. En el ejercicio de sus funciones los jueces son autónomos, independientes, imparciales, responsables, inamovibles e intrasladables.
Artículo 4°. Los jueces de alzada no podrán corregir la interpretación y aplicación del ordenamiento jurídico, sino cuando administren justicia en virtud de los recursos que las leyes establezcan. Tampoco podrán los jueces, ni el Consejo de la Judicatura dictar instrucciones de carácter vinculante, generales o particulares, sobre la interpretación o aplicación del ordenamiento juridico que lleven a cabo los jueces en el ejercicio de su función jurisdiccional.
Respuesta:
No las dicta el congreso creo
Respuesta:
Red de Información Jurídica LEGISLACION ANDINA
Venezuela
Derecho Judicial
ELCONGRESO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA
Decreta
la siguiente,
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL
TITULO I
Principios Fundamentales y Disposiciones Generales
Capítulo I Principios Fundamentales
Artículo 1º. El ejercicio de la justicia emana del pueblo y se realiza por los
órganos del Poder Judicial, el cual es independiente de los demás órganos del
Poder Público. Sus deberes y atribuciones son las definidas por la Constitución, los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República, esta Ley y las demás leyes y a ellos debe sujetarse su ejercicio.
Para asegurar la independencia del Poder Judicial sus órganos gozarán de autonomía funcional, económica y administrativa en los términos determinados por esta Ley y las demás leyes.
Articulo 2º. La jurisdicción es inviolable. El ejercicio de la potestad jurisdiccional de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los tribunales y comprende a todas las personas y materias en el ámbito del territorio nacional, en la forma dispuesta en la Constitución y las leyes. Las decisiones judiciales serán respetadas y cumplidas en los términos que ellas expresen.
Artículo 3º. En el ejercicio de sus funciones los jueces son autónomos, independientes, imparciales, responsables, inamovibles e intrasladables.
Artículo 4°. Los jueces de alzada no podrán corregir la interpretación y aplicación del ordenamiento jurídico, sino cuando administren justicia en virtud de los recursos que las leyes establezcan. Tampoco podrán los jueces, ni el Consejo de la Judicatura dictar instrucciones de carácter vinculante, generales o particulares, sobre la interpretación o aplicación del ordenamiento juridico que lleven a cabo los jueces en el ejercicio de su función jurisdiccional.
Explicación:
espero que te ayude Coronita plis