El artículo 4 de la Constitución de la República Dominicana
Explicación:
El artículo 4 de la Constitución de la República Dominicana establece la organización política y jurídica del Estado, la cual se divide en tres Poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. El Poder Ejecutivo está representado por el Presidente de la República, quien es elegido por voto popular cada cuatro años. La Cámara de Diputados y el Senado constituyen el Poder Legislativo y la Suprema Corte de Justicia, junto con los demás tribunales, componen el Poder Judicial.
Respuesta:
El artículo 4 de la Constitución de la República Dominicana
Explicación:
El artículo 4 de la Constitución de la República Dominicana establece la organización política y jurídica del Estado, la cual se divide en tres Poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. El Poder Ejecutivo está representado por el Presidente de la República, quien es elegido por voto popular cada cuatro años. La Cámara de Diputados y el Senado constituyen el Poder Legislativo y la Suprema Corte de Justicia, junto con los demás tribunales, componen el Poder Judicial.