El derecho internacional humanitario es aplicable en dos situaciones o, lo que es lo mismo, tiene dos regímenes de protección:
a) Conflicto armado internacional
En esa situación, se aplican los Convenios de Ginebra de 1949 y el Protocolo I de 1977.
El derecho internacional humanitario está destinado, principalmente, a las partes en conflicto y protege a todo individuo o categoría de individuos que no participa, o ya no participa de forma activa, en el conflicto, es decir:
militares heridos o enfermos en la guerra terrestre, así como a miembros de los servicios sanitarios de las fuerzas armadas;
militares heridos, enfermos o náufragos en la guerra marítima, así como a miembros de los servicios sanitarios de las fuerzas navales;
prisioneros de guerra;
población civil, por ejemplo:
personas civiles extranjeras en el territorio de las partes en conflicto, incluidos los refugiados;
personas civiles en los territorios ocupados;
detenidos y civiles internados;
personal sanitario, religioso, de los organismos de protección civil.
Cabe destacar, que la guerra de liberación nacional, como se define en el a rtículo 1 del Protocolo I, se equipara a un conflicto armado internacional
b) Conflicto armado no internacional
En esta situación, son aplicables el artículo 3 común a los cuatro Convenios y el Protocolo II. Conviene puntualizar que las condiciones de aplicación del Protocolo II son más estrictas que las previstas en el artículo 3 ( véase P8 ).
El derecho humanitario está destinado, en esta situación, a las fuerzas armadas, regulares o no, que no tomen parte, o hayan dejado de tomar parte activa, en las hostilidades, por ejemplo:
combatientes heridos o enfermos;
personas privadas de libertad a causa del conflicto;
población civil;
personal sanitario, religioso.
EL DERECHO HUMANITARIO Y LOS CONFLICTOS ARMADOS NO INTERNACIONALES
Se considera que el artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 es una especie de convenio en miniatura Incluso añadiéndole las disposiciones del Protocolo II, las normas por la s que se rigen los conflictos internos son menos elaboradas que las normas por las que se rige el conflicto armado internacional ( véase arriba ). La dificultad con la que se tropieza para mejorar el régimen de protección en los conflictos armados no internacionales es el obstáculo que presenta el principio de la soberanía del Estado.
Cabe destacar que las normas del artículo 3 tienen valor de derecho consuetudinario y son un mínimo que los beligerantes siempre deberían respetar.
¿QUÉ DERECHO SE APLICA A LOS DISTURBIOS INTERIORES Y A LAS DEMÁS SITUACIONES DE VIOLENCIA INTERNA?
El derecho internacional humanitario no se aplica a las situaciones de violencia interna que no alcancen la intensidad de un conflicto armado. En ese caso, se pueden invocar las disposiciones del derecho de los derechos humanos , así como la legislación internacional.
así que a mi parecer no se aplica siempre solo cuando hay conflicto armados internacionales
Respuesta:
El derecho internacional humanitario es aplicable en dos situaciones o, lo que es lo mismo, tiene dos regímenes de protección:
a) Conflicto armado internacional
En esa situación, se aplican los Convenios de Ginebra de 1949 y el Protocolo I de 1977.
El derecho internacional humanitario está destinado, principalmente, a las partes en conflicto y protege a todo individuo o categoría de individuos que no participa, o ya no participa de forma activa, en el conflicto, es decir:
militares heridos o enfermos en la guerra terrestre, así como a miembros de los servicios sanitarios de las fuerzas armadas;
militares heridos, enfermos o náufragos en la guerra marítima, así como a miembros de los servicios sanitarios de las fuerzas navales;
prisioneros de guerra;
población civil, por ejemplo:
personas civiles extranjeras en el territorio de las partes en conflicto, incluidos los refugiados;
personas civiles en los territorios ocupados;
detenidos y civiles internados;
personal sanitario, religioso, de los organismos de protección civil.
Cabe destacar, que la guerra de liberación nacional, como se define en el a rtículo 1 del Protocolo I, se equipara a un conflicto armado internacional
b) Conflicto armado no internacional
En esta situación, son aplicables el artículo 3 común a los cuatro Convenios y el Protocolo II. Conviene puntualizar que las condiciones de aplicación del Protocolo II son más estrictas que las previstas en el artículo 3 ( véase P8 ).
El derecho humanitario está destinado, en esta situación, a las fuerzas armadas, regulares o no, que no tomen parte, o hayan dejado de tomar parte activa, en las hostilidades, por ejemplo:
combatientes heridos o enfermos;
personas privadas de libertad a causa del conflicto;
población civil;
personal sanitario, religioso.
EL DERECHO HUMANITARIO Y LOS CONFLICTOS ARMADOS NO INTERNACIONALES
Se considera que el artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 es una especie de convenio en miniatura Incluso añadiéndole las disposiciones del Protocolo II, las normas por la s que se rigen los conflictos internos son menos elaboradas que las normas por las que se rige el conflicto armado internacional ( véase arriba ). La dificultad con la que se tropieza para mejorar el régimen de protección en los conflictos armados no internacionales es el obstáculo que presenta el principio de la soberanía del Estado.
Cabe destacar que las normas del artículo 3 tienen valor de derecho consuetudinario y son un mínimo que los beligerantes siempre deberían respetar.
¿QUÉ DERECHO SE APLICA A LOS DISTURBIOS INTERIORES Y A LAS DEMÁS SITUACIONES DE VIOLENCIA INTERNA?
El derecho internacional humanitario no se aplica a las situaciones de violencia interna que no alcancen la intensidad de un conflicto armado. En ese caso, se pueden invocar las disposiciones del derecho de los derechos humanos , así como la legislación internacional.
así que a mi parecer no se aplica siempre solo cuando hay conflicto armados internacionales
si te sirvió dame una corona porfavor