Las sociedades de capital son las que reconoce como tales la Ley de Sociedades de Capital (LSC), que las rige: sociedad anónima, sociedad de responsabilidad limitada y sociedad en comandita por acciones. Estas sociedades comparten dos rasgos principales:
poseen personalidad jurídica propia y distinta de la de sus fundadores,
disponen de un capital social aportado por los socios en el momento de su constitución que ejerce de garantía frente a los acreedores y determina hasta dónde llega la responsabilidad de cada socio ante las deudas sociales
Respuesta:
Las sociedades de capital son las que reconoce como tales la Ley de Sociedades de Capital (LSC), que las rige: sociedad anónima, sociedad de responsabilidad limitada y sociedad en comandita por acciones. Estas sociedades comparten dos rasgos principales:
poseen personalidad jurídica propia y distinta de la de sus fundadores,
disponen de un capital social aportado por los socios en el momento de su constitución que ejerce de garantía frente a los acreedores y determina hasta dónde llega la responsabilidad de cada socio ante las deudas sociales
espero que te sirva