Respuesta:
LEY Nº 27806.- Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
LEY Nº 27806
Modificatorias Concordancias
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Alcance de la Ley
La presente Ley tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y
regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del
Artículo 2° de la Constitución Política del Perú.
El derecho de acceso a la información de los Congresistas de la República se rige
conforme a lo dispuesto por la Constitución Política del Perú y el Reglamento del Congreso.
Artículo 2º.- Entidades de la Administración Pública
Para efectos de la presente Ley se entiende por entidades de la Administración Pública
a las señaladas en el Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General.
Artículo 3º.- Principio de publicidad
Todas las actividades y disposiciones de las entidades comprendidas en la presente
Ley están sometidas al principio de publicidad.
Los funcionarios responsables de brindar la información correspondiente al área de su
competencia deberán prever una adecuada infraestructura, así como la organización,
sistematización y publicación de la información a la que se refiere esta Ley.
Explicación:
si para que se informen con la verdad .
espero que te ayude coronita plis y sigueme
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LEY Nº 27806.- Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Alcance de la Ley
La presente Ley tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y
regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del
Artículo 2° de la Constitución Política del Perú.
El derecho de acceso a la información de los Congresistas de la República se rige
conforme a lo dispuesto por la Constitución Política del Perú y el Reglamento del Congreso.
Artículo 2º.- Entidades de la Administración Pública
Para efectos de la presente Ley se entiende por entidades de la Administración Pública
a las señaladas en el Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General.
Artículo 3º.- Principio de publicidad
Todas las actividades y disposiciones de las entidades comprendidas en la presente
Ley están sometidas al principio de publicidad.
Los funcionarios responsables de brindar la información correspondiente al área de su
competencia deberán prever una adecuada infraestructura, así como la organización,
sistematización y publicación de la información a la que se refiere esta Ley.
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si para que se informen con la verdad .
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espero que te ayude coronita plis y sigueme